Gracias Miguelone.
Este punto no lo entiendo
"Si quedaran pérdidas patrimoniales por compensar, se aplicarían/compensarían a los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible general con un límite del 25%. "
Quiere decir que se compensaría con la retención del dinero de un depósito por ejemplo?
Es que hice un simulacro, y de una perdida de unos 5000 euros me compensaban unos 140 euros. Mas o menos todo. De donde venian esos 140 euros de la retención de depositos?
Gracias de nuevo