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Alta y Baja Mod. 110

5 respuestas
Alta y Baja Mod. 110
Alta y Baja Mod. 110
#1

Alta y Baja Mod. 110

Hola, tengo una pequeña duda. En Mayo di de alta a un profesional en el Mod. 110, tenía intención de facturar a otro profesional y en consecuencia tenía que aplicar la pertinente retención. Por x motivos no llegó a efectuarse la factura y todo quedó en nada. Ahora he presentado el mod. 110 negativo. Mi pregunta, (supongo que no), pero existe algún problema en darse de baja ahora de esta obligación (mod.110)? Entiendo que parece todo un poco extraño, dar de alta, luego presentar negativa y ahora baja. Hacienda exige algún requisito mínimo. Conozco muchas empresas que durante mucho tiempo tienen obligaciones fiscales inactivas, no entiendo porqué no las dan de baja y mas hoy en día que por internet se hace en un plis-plan.

Gracias

#2

Re: Alta y Baja Mod. 110

No veo nada extraño. El criterio en algunas Delegaciones es dar de alta siempre el 110, por si alguna vez necesitas presentar alguno, ya que si no existen rentas abonadas que se deban incluir, tampoco es obligatorio presentarlo.

Saludos.

#3

Re: Alta y Baja Mod. 110

Gracias, quieres decir que si no ha existido rentas abonadas, NO tengo la obligación de presentar el modelo. Yo tenía entendido que si era obligatorio, señalando en su caso, negativa.

Saludos.

#4

Re: Alta y Baja Mod. 110

Creo que en este caso negativa es cuando hay rentas abonadas que deben incluirse en el modelo, pero no han existido retenciones y por tanto no hay que pagar.

Saludos.

#5

Re: Alta y Baja Mod. 110

El problema podría surgir si alguien declarase una supuesta retención que le hubieses practicado, pero como no ha sido así, los datos que presentes, a cero, no descuadrarán contra los de nadie, porque nadie te ha declarado con retenedor.

Si ves que a largo plazo no vas a aplicar retención, es mejor que lo des de baja.

Un saludo.

#6

Re: Alta y Baja Mod. 110

Gracias por la respuesta. Comentando este tema con un compañero que tiene varias empresas "inactivas", me comenta el hecho que dando de bajas las obligaciones tributarias vía telemática, tienes la obligación a posteriori de presentar la baja en la delegación de hacienda. Esto es así? no tiene sentindo. Existe alguna explicación.

Gracias