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Duda ITP Andalucía de una NUDA PROPIEDAD

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Duda ITP Andalucía de una NUDA PROPIEDAD

Buenas tardes, a ver si alguno me puede aclarar un poco el tema:

Expongo los hechos:
- Matrimonio de 76 y 79 años en el momento de la venta en enero  pero cumplen 77 y 80 durante este año, me venden la NUDA PROPIEDAD de su vivienda por un valor de 238000€ en Sevilla capital.
- El matrimonio de quedan como usufructuarios vitalicios de la propiedad.
- Los tres tenemos la propiedad como "vivienda habitual"

Mi pregunta es la siguiente: 
- En la Base Imponible, ¿Tengo que poner el valor de compraventa o de la NUDA propiedad (valor compraventa - valor de usufructo)?
- Para calcular el valor del usufructo, ¿se restan los años en la fecha de la compra o los que cumplen en el año en curso?

Gracias.