#1
Duda ITP Andalucía de una NUDA PROPIEDAD
Buenas tardes, a ver si alguno me puede aclarar un poco el tema:
Expongo los hechos:
- Matrimonio de 76 y 79 años en el momento de la venta en enero pero cumplen 77 y 80 durante este año, me venden la NUDA PROPIEDAD de su vivienda por un valor de 238000€ en Sevilla capital.
- El matrimonio de quedan como usufructuarios vitalicios de la propiedad.
- Los tres tenemos la propiedad como "vivienda habitual"
Mi pregunta es la siguiente:
- En la Base Imponible, ¿Tengo que poner el valor de compraventa o de la NUDA propiedad (valor compraventa - valor de usufructo)?
- Para calcular el valor del usufructo, ¿se restan los años en la fecha de la compra o los que cumplen en el año en curso?
Gracias.
Expongo los hechos:
- Matrimonio de 76 y 79 años en el momento de la venta en enero pero cumplen 77 y 80 durante este año, me venden la NUDA PROPIEDAD de su vivienda por un valor de 238000€ en Sevilla capital.
- El matrimonio de quedan como usufructuarios vitalicios de la propiedad.
- Los tres tenemos la propiedad como "vivienda habitual"
Mi pregunta es la siguiente:
- En la Base Imponible, ¿Tengo que poner el valor de compraventa o de la NUDA propiedad (valor compraventa - valor de usufructo)?
- Para calcular el valor del usufructo, ¿se restan los años en la fecha de la compra o los que cumplen en el año en curso?
Gracias.