#1
Tributación devolución por anulación de cláusula multidivisa
Buenas tardes, en 2021 recibimos una cantidad por resolución judicial de 2020 de anulación de cláusula multidivisa. La hipoteca fue cancelada en dic. de 2015. La sentencia condena al banco a devolver las cantidades abonadas de más (comparándolo con simulación de hipoteca referenciada en euros), junto con intereses legales y costas. En 2021 hemos recibido la suma del exceso abonado en cuotas y los intereses legales, todo esto calculado hasta la fecha de cancelación de la hipoteca (dic. 2015) Hemos realizado la consulta a la Agencia Tributaria y a varios asesores y cada uno nos dice una cosa: que no hay que tributar porque los ejercicios han prescrito,hacer complementaria... Sobre las costas, aún no las han ejecutado y cuando las abonen lo van a hacer directamente a abogado, procurador y perito. Consultas: ¿Debemos tributar por la cantidad recibida (principal e intereses legales)? Si es así, ¿Cómo y en qué ejercicio fiscal? ¿Qué tenemos que hacer cuando ejecuten las costas?
Muchas gracias
Muchas gracias