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¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?

5 respuestas
¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?
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¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?
#1

¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?

Hola,ahora con la subida de intereses en algún banco sobre los depósitos o cuenta de ahorro,ejemplo en el Sabadell se hace interesante el abrir una cuenta para cada uno (esposo por un lado,y otra a nombre de la esposa).Lo que no sé y desconozco es si luego de una cuenta común e indistinta se pueda hacer una trasferencia de dinero a la dichay cuenta  personal que se acaba de abrir,sin que Hacienda considere que puede ser una donación
Ruego al que conozca el tema,lo considere
#2

Re: ¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?

Si estás casado en gananciales no tienes problema alguno, pero si estas casado en separación de bienes procura que el importe que transfieras a la cuenta en la que figura ella sola no sea importante. Ten en cuenta que lo que se transfiere desde la cuenta común el 50% es de ella.
#3

Re: ¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?

Entendido.Gracias Alberto60
#4

Re: ¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?

El que una cuenta sea indistinta no implica que la propiedad de los fondos sea al 50%. Los fondos pueden pertenecer al 100% a uno de los titulares y la cuenta ser indistinta. 
#5

Re: ¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?

Esto lo puedes exponer mejor? Porque que pasa si la cuenta es de valores. Por ejemplo.
#6

Re: ¿Es posible de una cuenta indistinta entre esposos trasferir dinero a una cuenta única de la esposa?

Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa en un principio, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta”.
sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2000
Para una cuenta de valores la situación es idéntica. 
Ojo, deberás poder probarlo, de donde vinieron los fondos y en qué cantidades, dado que existe una presunción de copropiedad.