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Devolución de pagos e IRPF - Declaración de la Renta

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Devolución de pagos e IRPF - Declaración de la Renta
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Devolución de pagos e IRPF - Declaración de la Renta
#1

Devolución de pagos e IRPF - Declaración de la Renta

Hola,

Tengo una duda. Actualmente, y desde hace un par de años, estoy disfrutando de financiación estatal para realizar una investigación. La forma en la que estoy recibiendo esta financiación es mediante un contrato de trabajo por el que recibo una remuneración mensual a cambio de que me dedique a liderar y sacar adelante un proyecto de investigación. Por esta remuneración, obviamente, he tributado a Hacienda en los dos últimos años.

En este contrato, existe una cláusula que indica que puedo rescindir el contrato en cualquier momento, pero devolviendo todas las cuantías económicas que se me hayan ingresado hasta el momento.

El tema es que me ha surgido una oportunidad laboral muy buena que no querría dejar escapar y me estoy planteando seriamente rescindir el contrato y devolver el dinero.

La duda que tengo es si esta devolución tiene algún efecto en el IRPF. Quiero decir, dado que devolvería los ingresos recibidos en años anteriores, si eso a cambio me da el derecho de considerar que esos ingresos no se produjeron o si la cuantía a devolver se podría descontar de los ingresos de este año.

Un saludo
#2

Re: Devolución de pagos e IRPF - Declaración de la Renta

En general, la devolución de cantidades percibidas en concepto de remuneración en años anteriores puede tener implicaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En principio, los ingresos percibidos en años anteriores deberían haber sido declarados y tributados en el ejercicio en que se recibieron, y una devolución posterior de esos ingresos podría considerarse una modificación de la base imponible del año en que se recibieron.

Si devuelves las cantidades recibidas en años anteriores, es posible que puedas solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF de esos años, a fin de corregir la base imponible declarada en esos ejercicios. Esto podría implicar presentar declaraciones complementarias o sustitutivas de esos años, en las que se refleje la devolución y se ajuste la base imponible correspondiente.