Hola,
Con el "cambio de titularidad" supongo que te refieres al cambio a efectos del Registro Administrativo Autonómico de explotaciones agrarias y ganaderas. Con referente a dicho aspecto, si el cambio de titularidad se puede realizar con una mera declaración del antiguo titular y no requieren ningún tipo de documento escrito de transmisión, eso es independiente del tema fiscal, es decir se realiza el cambio en dicho Registro sin más trámites.
Ahora bien, si te requieren algún tipo de "contrato" o aunque no te lo requieran, es cierto que ese cambio de tu titularidad puede acarrear obligaciones fiscales con las que debas cumplir.
Primeramente, suponiendo que las cabezas de ganado eran explotadas por ti como una actividad económica (ganadería), la venta de bienes afectos a actividades económicos, para ti, tiene consecuencias fiscales en el IRPF (ganancia patrimonial por el traspaso, valorándose dicha ganancia por la diferencia entre el valor de mercado de lo transmitido, aunque tu hayas recibido 0€ por ello y el valor de adquisición, minorado en las amortizaciones que hayas practicado para desgravarte el gasto mientas eras titular de la explotación) y en el IVA (que en tu caso, según lo que comentas, no es aplicable por no mediar contraprestación) y en el ISD (que sí se aplicaría en tu caso por ser gratuita la operación).
Esto es en el plano formal, es decir, si no necesitas contrato para cambiar la titularidad en el Registro, puede ser que Hacienda no detecte el movimiento (aunque la obligación de declarar la operación existe siempre). Pero si lo detecta ya sea por el cambio en dicho Registro o porque es necesario algún tipo de contrato, tu cuñada (la que lo adquiere) debería tributar por la donación que le supone adquirir esas cabezas de ganado. Ahora bien, lo que tu has realizado ¿podría encuadrarse en una donación? Pues la jurisprudencia ha dictaminado que en una donación tiene que haber, al menos, un ánimo de que parte de tu patrimonio se integre en el de otra persona sin tu recibir nada por ello. Es una cuestión de hecho que tendría que demostrar Hacienda pero, generalmente, si lo detectan suelen considerarlo así (no tuercen el brazo) quedando entonces únicamente la opción de recurrir el acto para demostrar que el traspaso realizado no es una donación.
Espero haberte aclarado la situación, no es algo tan automático como te han expuesto.