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Comunidad de bienes vs Sociedad SL para gestión de alquiler
buenas a todos!
Escribo para ver si alguien me puede arrojar luz sobre este tema.
Caso: entre varios estamos pensando en comprar una vivienda para alquilarla por habitaciones y re invertir los beneficios en otro futuro piso pidiendo hipoteca sobre parte de la vivienda y poniendo fondos propios para la otra parte de la vivienda.
Todos ganamos más de 60k por lo que el tipo impositivo (IRPF) que nos aplicaría en caso de hacerlo sería ya del 45%
Hemos estado leyendo ya la comunidad de bienes es mucho más sencilla de hacer y gestionar pero responde el patrimonio de los comuneros y, al ser a mayores de nuestro sueldo nos quitarían el 45% sobre beneficio, correcto?
Haciéndolo mediante SL no respondemos con nuestro patrimonio, pero ¿es obligatorio que uno de nosotros se dé de alta como autónomo societario? en este caso si no me equivoco nos devolverían la mitad de la cuota al tener la máxima como trabajador por cuenta ajena. El otro tema que no me queda claro es a la hora de repartir beneficios llegado el momento. (como comento la idea es re invertir siempre los beneficios). La tribulación sería del 25% por beneficios (IS) más la parte proporcional en función en Deducciones por doble imposición interna (artículo 30 del TRLIS) Estás deducciones son las que nos interesan ya que pueden ser del 50% o 100% en función de requisitos.
Suponiendo una inversión conjunta de 150k para la compra de la casa y en vuestra opinión, que merecería más la pena?
Mediante la empresa se podrían adquirir otro tipo de bienes como móvil, coche, etc y desgravar el IVA?
Muchas gracias!
Un saludo
Escribo para ver si alguien me puede arrojar luz sobre este tema.
Caso: entre varios estamos pensando en comprar una vivienda para alquilarla por habitaciones y re invertir los beneficios en otro futuro piso pidiendo hipoteca sobre parte de la vivienda y poniendo fondos propios para la otra parte de la vivienda.
Todos ganamos más de 60k por lo que el tipo impositivo (IRPF) que nos aplicaría en caso de hacerlo sería ya del 45%
Hemos estado leyendo ya la comunidad de bienes es mucho más sencilla de hacer y gestionar pero responde el patrimonio de los comuneros y, al ser a mayores de nuestro sueldo nos quitarían el 45% sobre beneficio, correcto?
Haciéndolo mediante SL no respondemos con nuestro patrimonio, pero ¿es obligatorio que uno de nosotros se dé de alta como autónomo societario? en este caso si no me equivoco nos devolverían la mitad de la cuota al tener la máxima como trabajador por cuenta ajena. El otro tema que no me queda claro es a la hora de repartir beneficios llegado el momento. (como comento la idea es re invertir siempre los beneficios). La tribulación sería del 25% por beneficios (IS) más la parte proporcional en función en Deducciones por doble imposición interna (artículo 30 del TRLIS) Estás deducciones son las que nos interesan ya que pueden ser del 50% o 100% en función de requisitos.
Suponiendo una inversión conjunta de 150k para la compra de la casa y en vuestra opinión, que merecería más la pena?
Mediante la empresa se podrían adquirir otro tipo de bienes como móvil, coche, etc y desgravar el IVA?
Muchas gracias!
Un saludo