Bien de Inversión a efectos de IVA
Buenas, tengo una pequeña duda sobre el lugar correcto en el que reflejar el gasto de una compra de ordenador, pongamos por 1500 euros, en el modelo 303 trimestral de IVA. Me estuve informando y me he encontrado casos contradictorios. En cuanto a IRPF se que a partir de 300 euros se considera bien de inversión, pero en cuanto a IVA en teoría la normativa dice esto:
"Si su valor de adquisición es superior a 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, la compra se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota de IVA en las casillas 30 y 31 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión)".
"Si su valor de adquisición es inferior 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, no se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota del IVA en las casillas 28 y 29 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes)".
Fuente: https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/los-bienes-de-inversion-en-la-fiscalidad-de-los-autonomos/
Por tanto, al haber costado 1500 euros no se consideraría "bien de inversión" a efectos de IVA por lo que ese gasto habría que ponerlo en las casillas 28 y 29 como gasto corriente, y no en la 30 y 31 como bien de inversión en el modelo 303 trimestral.
El caso es que he leído otro artículo en el que se contradice esto, señala que un ordenador que ha costa 800 euros se pone en las casillas 30 y 31 (las dedicadas a bienes de inversión)
Aquí el artículo: https://tuspapelesautonomos.es/que-es-un-bien-de-inversion-como-deducirlo-siendo-autonomo/
A ver si me podéis sacar de dudas y en que casillas habría que ponerlo finalmente. Gracias