Si percibes una herencia, tienes que liquidar el Impuesto Sucesiones valorando el bien inmueble en su valor real o de mercado. Como este Impuesto está cedido a la comunidades autónomas, es frecuente que estas administraciones legislen normas para ayudarnos a conocer los criterios que rigen para calcular estas valoraciones (en el caso que posteriormente nos hagan una comprobación).
Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y si el inmueble se vende, se obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial (en Impuesto sobre la Renta) por la diferencia entre el valor liquidado en Sucesiones y el valor de venta del inmueble. Si hay ganancia patrimonial, esta formará parte de la base imponible del ahorro, tributando al 19% los primeros 6.000 euros y el 21% por el exceso de esa cantidad.
Saludos.