Se pueden compensar con la base general (hasta el 10%).
Se excluyen de la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hayan permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente.
En este sentido, generarán ganancias y pérdidas patrimoniales la transmisión de acciones, de fondos de inversión y de instrumentos derivados. En consecuencia, la renta generada por la venta de estos activos que hubiesen sido adquiridos con menos de un año de antelación a la fecha de su transmisión pasará a formar parte de la base general, tributando al marginal (24,75% - 52%). Con esta modificación volvemos a la separación
entre ganancias y pérdidas a más y menos de 1 año como en el año 2006.
Si tras dicha integración resultase un saldo negativo, éste se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio, pero sólo con el límite del 10% de estos (antes el 25%). Si hubiese saldos negativosremanentes podrán compensarse en los cuatro años siguientes.