Hola,
Si tienes una plaza de garaje, por el motivo que sea, y las quieres arrendar, tus obligaciones fiscales se reducen a la declaración de los ingresos correspondientes como rendimientos de capital inmobiliario en la declaración de la renta, no siendo necesaria la repercusión del IVA.
En el caso de empresarios, es decir, propietarios de varias plazas de garaje que las explotan en alquiler de forma habitual constituyendo así una actividad económica, las obligaciones son distintas, ya que en este caso sí deben imputar el IVA en sus facturas emitidas. En estos casos, el empresario o profesional está obligado a realizar el alta correspondiente en el impuesto de actividades económicas y a presentar las liquidaciones de IVA periódicas correspondientes. La dificultad parece estar por tanto en determinar cuándo te conviertes en profesional a efectos del IVA.
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