Cancelación de hipoteca por transferencia ordinaria no a través de OMF via B. España
Es obligatorio cuando cancelas una hipoteca hacer la trasnferencia a través de transferencia via BAnco de España o se puede hacer por transferencia ordinaria?
La duda me surge porque vendi mi casa reteniendome en el momento de la venta cantidad del precio de la venta para cancelar la hipoteca, y esa cantidad se ingresó en la cuenta donde se cargaban las cuotas de amortización indicando claramente IMPORTE PARA CANCELACION PRESTAMO Nº....sin embargo en ese momento el banco recibe unas ordenes de embargo y cargandolas en el importe de la hipoteca.
Fue error mio o fue error del banco? Que pudo si en la escritura de c-v el notario expresamente hace constar que "el pago se hace en este momento a través de transferencia banco de españa"
Pero para enredarlo mas he de decir que ante notario dos representantes del banco acreedor otorgan cancelación de hipoteca y carta de pago dado que, como en la propia escritura se indica "que habiendo sido reintegrado el capital del prestamo formalizan a favor de la parte deudora la mas firme carta de pago cancelando la hipoteca..."
La cuestión la planteo pq ahora el banco quiere solicitar la nulidad de la cancelación sobre la base de que la transferencia no se hizo via banco de España
Gracias