Irph cajas, es una locura
que pasa con este indice, es una gran mentira o que.
datos, diciembre 2012: 3,30, enero 2013: 3,572 %
que lo estan inflando por algun motivo, si tenia tendencia a la baja?
que pasa con este indice, es una gran mentira o que.
datos, diciembre 2012: 3,30, enero 2013: 3,572 %
que lo estan inflando por algun motivo, si tenia tendencia a la baja?
El pasado 29 de abril de 2012, entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por medio de la cual, entre otras cosas, se estableció una nueva regulación en relación a los índices que se utilizan para calcular la financiación hipotecaria a tipo de interés variable.
De esta manera, y a partir de la entrada en vigor de la citada Orden, las entidades Bancarias sólo podrán utilizar para préstamos concedidos a tipo de interés variables aquellos índices o tipos de referencia que cumplan las siguientes condiciones (ver artículo 26): a) Que se hayan calculado a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades; b) Y que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.
Asimismo, el artículo 27 de la citada Orden señala la publicación mensual de los siguientes tipos de interés oficiales:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
d) Referencia interbancaria a un año (Euribor).
e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
f) El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000 conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Estos tipos de referencia se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España. La forma de cálculo de estos tipos de interés oficiales se determinará reglamentariamente mediante circular del Banco de España.
¿Dónde está el problema?
A priori, la nueva regulación parece otorgar mayor objetividad al cálculo de los índices de referencia utilizados en la financiación a tipo de interés variables y evitar la manipulación de los índices de referencia (como ha ocurrido en otros países).
No obstante, el problema ha surgido a raíz de la Disposición Transitoria Única Régimen transitorio de índices o tipos de referencia, la cual establece que: 1. Los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos. La desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados.
La desaparición paulatina de algunos índices de referencia utilizados a la hora de calcular la cuota hipotecaria y lo que es peor, el desconocimiento generalizado acerca de cual va a ser el tipo de interés sustitutivo para estos préstamos, está causando un gran desconcierto entre muchos clientes bancarios, ya que desconocen cual será el índice de referencia que sustituya al utilizado hasta ahora en su financiación y, que en unos meses desaparecerá (Ver noticia).
No obstante, la indicada Disposición señala que dichos índices se mantendrán hasta que se establezca el régimen de transición para los préstamos afectados.
Hasta que ocurra ese momento (desaparición de los índices), el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica los índices y tipos de referencia siguientes:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
Para la publicación de estos índices continuarán vigentes las actuales definiciones de los mismos conforme a lo previsto en la Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, salvo alguna excepción.
Por tanto, y a priori, parece ser que dichos índices no desaparecerán hasta que no se haya establecido el régimen de transición de los mismos.
¿Qué índices de referencia desaparecerán?
Los siguientes índices de referencia desaparecerán paulatinamente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. También conocido como el IRPH de la Banca.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. También conocido como el IRPH de las Cajas de Ahorros.
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. También conocido como el TAR de las Cajas de Ahorros.
¿Qué puedo hacer si mi financiación a tipo de interés variable está referenciada a un índice que va a desaparecer?
En primer lugar, nuestra recomendación es que lea si en su escritura aparece algún tipo/índice de sustitución en caso de desaparición del tipo de interés de referencia.
En función de si el tipo de referencia sustitutivo le mejora o empeora las condiciones de su financiación, hable con su entidad y pídale información acerca de cual sería el nuevo tipo sustitutivo de referencia aplicable a su préstamo y cuando esté se aplicará.
Si la respuesta no le convence, recuerde que puede presentar la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención del Cliente de su entidad financiera (o, en algunos casos, ante el Defensor del Cliente).
En caso que esta respuesta tampoco sea satisfactoria a sus intereses, podrá acudir ante el Banco de España si considera que el tipo de interés sustitutivo aplicable a su caso no procede.
Entendemos que la resolución del Banco de España que determine cual es el tipo de interés de referencia sustitutivo a su financiación variable será una buen argumento para defender la aplicación de este tipo de interés sustitutivo y no otro.
¿Cuál sería el criterio a seguir en caso de sustituir el tipo de interés de referencia?
A priori, parece lógico pensar que habrá que estar a lo pactado entre las partes.
En caso que este pacto sea muy perjudicial para una de las partes o no exista previsión acerca del tipo de interés sustitutivo, ya sea por la aplicación de la teoría de la cláusula rebus sic stantibus ya sea por la interpretación del principio in dubio pro debitoris, lo razonable es que se aplicase el tipo de referencia más favorable para el deudor, ya que éste no es responsable ni ha causado la desaparición de los tipos de referencia pactados en la escritura. No obstante, el lector debe tener en cuenta que se trata de una opinión particular, por lo que cualquier decisión o actuación basada en dicha opinión deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.