Clausulas abusivas en contrato de arras?
Buenos días
Estoy a punto de comprar un piso de casaktua a través de banesto, y la inmobiliaria me acaba de pasar las condiciones que pondrían en el contrato de arras.
Quería saber si no son abusivas,si son normales y las consecuencias que podría tener si las acepto
gracias
4)
Condiciones de la compraventa
En caso de que finalmente se lleve a cabo la
compraventa del Inmueble, la misma se regirá por las siguientes condiciones
básicas:
4.1.
Precio: el
precio de la referida compraventa, en su caso, ascenderá a: [*EN LETRA] EUROS (EUR [*en número])] que deberán ser
satisfechos, en su caso, mediante cheque bancario nominativo. Dicha cantidad se
refiere al precio neto de la compraventa por lo que no incluye el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales que corresponde pagar al comprador ni el
resto de gastos e impuestos a satisfacer de acuerdo con lo establecido en este
documento. En el caso de que dentro del Plazo acordado se formalice la
escritura de compraventa, el importe entregado como reserva se entenderá pagado
a cuenta del precio del Inmueble en ese acto.
4.2.
Cuerpo cierto y renuncia a saneamiento de vicios
ocultos y defectos aparentes: El
Inmueble se transmitirá como cuerpo cierto y en el estado físico, jurídico,
urbanístico y edificatorio en que se encuentre (incluyendo posibles afecciones
urbanísticas).
El CLIENTE
declara por su parte que ha visitado el Inmueble y que conoce y acepta su
estado físico, de conservación y de terminación y acabado, así como las
calidades de todos y cada uno de los elementos que lo componen.
El CLIENTE conoce y acepta que el VENDEDOR no ha sido promotor del Inmueble.
El precio del Inmueble ha sido acordado por las Partes
en consideración a las siguientes circunstancias: (i) la existencia de los
vicios o defectos aparentes en el Inmueble, y (ii) la posible existencia de
vicios ocultos no sustanciales tal y como éstos se definen en el siguiente
párrafo. Por ello, el CLIENTE
renuncia de forma irrevocable a:
-
reclamar
al VENDEDOR cualquier reparación o
compensación derivada de la posible existencia de vicios ocultos no
sustanciales. Por tanto, dicha renuncia no es extensible a vicios ocultos sustanciales
entendidos éstos como aquellos que por su gravedad, hagan al Inmueble impropio
para el uso a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso que, de
haberlos conocido el COMPRADOR, no
habría adquirido el Inmueble; y
-
reclamar
al VENDEDOR cualquier reparación o
compensación derivada de la existencia de vicios o defectos aparentes, puesto que ha tenido oportunidad de
comprobar el estado del Inmueble con anterioridad a la firma de la presente
Reserva así como durante todo el plazo de vigencia de la misma, pudiendo
incluso desistir de esta Reserva durante dicho plazo, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 3) anterior (relativa a “Visita al Inmueble”).
4.3.
Estado de cargas y gravámenes: la transmisión del Inmueble se hará en concepto de
libre de cargas y gravámenes, salvo por afecciones fiscales, afecciones
urbanísticas u otras cargas de difícil o imposible cancelación (por ejemplo,
censos o cargas históricas), si bien ALTAMIRA
responderá de dichas cargas y afecciones ante el CLIENTE con total indemnidad para éste último.
4.4.
Gastos e impuestos derivados de la compraventa: todos los gastos e impuestos (incluyendo aranceles
notariales y registrales) que se deriven de la futura compraventa serán de
cuenta del CLIENTE (como comprador
del Inmueble) salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, que será de cuenta de ALTAMIRA. No obstante lo
anterior, en el supuesto que el CLIENTE
no haga uso voluntariamente de su derecho a designar Notario para el
otorgamiento de la escritura pública de compraventa, se otorgará la misma ante
el Notario propuesto por ALTAMIRA, quien soportará los gastos notariales
de otorgamiento de la matriz, siendo de cargo del CLIENTE el resto de gastos notariales, incluidos los de primera
copia.
SUSTITUIR APARTADO 4.4. POR ESTE
APARTADO EN CATALUÑA: Gastos e
impuestos derivados de la compraventa: todos los gastos e impuestos (incluyendo aranceles registrales) que
se deriven de la futura compraventa serán de cuenta del CLIENTE (como comprador del Inmueble) salvo el Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta
de ALTAMIRA. Por lo que respecta a
los aranceles notariales, según lo dispuesto en el artículo 531-6
de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña,
dichos gastos de otorgamiento de la escritura y de la expedición de la primera
copia y los demás gastos posteriores a la transmisión correrán a cargo del CLIENTE, salvo que una disposición
especial o un pacto establezca lo contrario.
4.5.
Información sobre el Inmueble: las Partes declaran que ALTAMIRA ha puesto a disposición del CLIENTE la documentación a que se refiere el Real Decreto 515/1989,
de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información
a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, así como el resto
de información exigida por la normativa autonómica o sectorial de aplicación.
4.6.
Solidaridad:
en el caso de que sean varios los compradores, estarán obligados
solidariamente, con expresa renuncia al beneficio de excusión, división y
orden, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Las
notificaciones extrajudiciales y actuaciones judiciales que desarrolle ALTAMIRA podrá entenderlas
indistintamente con cualquiera de ellos adquiriendo plena eficacia jurídica.
4.7.
Cesión: ALTAMIRA queda especialmente facultada, en forma tan amplia
como se requiera, para ceder, mediante subrogación o en la forma que se
considere necesaria, sin mas limitación que los derechos del CLIENTE, todas las facultades que se le
confieren en el presente contrato, a favor de la persona o personas, tanto
físicas como jurídicas que tenga por conveniente, pudiendo ceder y revocar
todas o parte de las mismas, y cuantas veces se considere necesarias y convenga
al derecho del CLIENTE.