Re: Incluir en la renta el alquiler con dos personas en el contrato
Voy a completar un poco mi explicación de por qué creo que lo que creo:
Para el arrendador es obvio que son deducibles conforme el artículo 23 de la Ley del IRPF siempre que los pueda justificar tal y como ha afirmado Empty.
Para el arrendatario me remito al 68 de la Ley del IRPF, en el cual se establece que la deducción es por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda, ¿Qué es el alquiler? Me remito a lo que se entiende por Rendimientos de Capital Inmobiliario: "Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario (...)" (Art. 22 LIRPF) Esto se define conforme a lo que es percibido por el arrendador y, por tanto, no vale lo que se satisfaga a terceros por ayudar a buscar la casa al inquilio.
Podrías decir "Pero es que la Ley dice que es cantidad satisfecha en el período impositivo por el alquiler de la vivienda y este es un gasto por el alquiler", pero aquí yo veo que se rompe un poco el principio de correlacción de ingresos-gastos, no obstante es una buena pregunta para hacer a la DGT si esos gastos podrían ser objeto de deducción, porque yo lo veo bastante claro, pero no del todo.