Buenos días:
Suponiendo que en el propio título de usufructo no se han establecidos normas propias al respecto, los gastos se repartirían del siguiente modo:
Los propietarios deberán hacer frente a los gastos inherentes a la propiedad y el usufructuario los inherentes al uso y disfrute.
Así, a modo de ejemplo, el IBI, el seguro, la comunidad deberán ser pagados por los propietarios (en función de sus respectivos porcentaje) y las obras de mantenimiento no derivadas del uso que sean necesarias para mantener el inmueble en condiciones de seguridad y habitabilidad (ejemplo: rotura de ventanas por condiciones metereológicas, que no cubra ni seguro, ni consorcio). Así mismo tendrán que pagar la revisión periódica obligatoria del gas.
Por su parte, el usufructuario tendrá que pagar los suministros (agua, luz, gas, etc..), las reparaciones cotidianas derivadas del uso (ejemplos: se atasca una tubería, se cae un objeto contundente y se rompen tres lozas del pavimento, etc...).
Esperando haberle sido de utilidad,
Saludos cordiales.