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Re: Obligatoriedad de constituir comunidad de propietarios
Pásate por el Registro y mira a ver si el bloque entero tiene un único número de finca en el Registro o si, por el contrario, cada piso tiene su propio número.
Y respecto a que deba existir comunidad de propietarios me temo que sí: (Art. 13.8 Ley de Propiedad Horizontal) Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
¿Qué no lo hacéis? Nadie os va a decir nada si todos estáis de acuerdo, pero bien hecho no está.