Todos los convenios para evitar la doble imposición firmados por España establecen, con ligeros matices, que todo lo relativo a inmuebles tributa en el país firmante en el que radican el inmueble.
Por tanto, los impuestos de la compra en Francia o Alemania.
En cuanto a los rendimientos por alquiler o a las ganancias por venta tributan en Francia o en Alemania. En España, para IRPF, estos rendimientos están exentos, pero con progresividad; lo cual quiere decir que no tributan, pero que para calcular el tipo al que tributan el resto de rentas hay que incluirles en la base como si no estuviesen exentos.
Listado alfabético de todos los Convenios firmados a día de hoy por España:
http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx
Saludos.