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Cambio de puerta blindada, que dirá la comunidad de propietarios? - Comunidad de propietarios

3 respuestas
Cambio de puerta blindada, que dirá la comunidad de propietarios? - Comunidad de propietarios
Cambio de puerta blindada, que dirá la comunidad de propietarios? - Comunidad de propietarios
#1

Cambio de puerta blindada, que dirá la comunidad de propietarios? - Comunidad de propietarios

Buenas tardes,
He de cambiar la puerta blindada de acceso a mi piso, que está situado dentro de una comunidad de propietarios.
El caso es que en la comunidad ahora mismo hay 2 modelos de puerta diferentes, algunos tienen unas molduras con un dibujo y otros tienen otras molduras con un dibujo diferente. Los colores son parecidos pero no iguales.
El caso es que quiero cambiar la puerta, y no quiero ponerla con molduras, porque me parecen horribles y además más caras. Existe alguna regulación en la que aparezca si las puertas de acceso a la vivienda han de ser completamente iguales (modelo y color) o solo se tiene en cuenta el color?
También me gustaría saber si en el caso que a mi no me dejaran poner una puerta lisa, podría apretarles diciendo que ya existen modelos diferentes de puertas en toda la comunidad.
Gracias!

#2

Re: Cambio de puerta blindada, que dirá la comunidad de propietarios? - Comunidad de propietarios

La verdad es que la Ley no lo deja demasiado claro...

Yo lo primero que te aconsejo es que te leas los estatutos de la comunidad para ver si dicen algo respecto a las puertas.

Yo entiendo que las puertas se consideran elemento privativo, y por tanto, el artículo 7.1 L.P.H. dice que:
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura  general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En la misma línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 6/11/1996 dijo que:
El propietario sólo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan todos los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de exigencia de unanimidad.

 

#3

Re: Cambio de puerta blindada, que dirá la comunidad de propietarios? - Comunidad de propietarios

En mi finca, nada mas entregarse llaves dos pisos cambiaron la puerta a una blindada, respetaron colores, pero no son iguales que las puertas que instalo el constructor, cosa por otro lado difícil. Nadie se ha quejado, y no se si lo hiciesen que base tendría esa queja.

#4

Re: Cambio de puerta blindada, que dirá la comunidad de propietarios? - Comunidad de propietarios

Gracias, lo consultaré con el administrador de fincas, a ver si se han encontrado en alguna situación parecida