Ascensores en Apartamentos de segunda residencia
Saludos,
Os pido asesoramiento sobre la instalación de unos ascensores en 4 bloques de apartamentos en Tarragona. Cada uno de los bloques tiene más de 24 apartamentos y máximo 5 plantas de altura. La junta y la Administración de fincas están muy interesados en poner ascensores, pero cada año pierden la votación. El problema es que para convencer a la mayoría simple que se requiere según la nueva ley, se basan en presupuestos poco reales. No hay posibilidad de pedir subvención.
En primer lugar, ellos dicen que con 3 ascensores sería suficiente (hay 2 bloques que están comunicados, pero estan considerados como bloques diferentes), pero todos exceden los 24 apartamentos. ¿No es obligatorio en ese caso poner 2 ascensores por bloque? Es decir, en vez de 3, 8 ascensores.
Segundo lugar: ¿Es cierto que se repartirían los gastos ocasionados por coeficiente? Hemos leído que siempre que estos no excedieran 12 mensualidades de gastos ordinarios. ¿El resto lo tendrían que asumir los que voten a favor?.
Tercer lugar: Por si fuera poco, los que dicen que se revalorizará así sus apartamentos, nos quieren colocar la estructura del ascensor justo delante de nuestra puerta en un pasillo que hace de ancho un metro aproximadamente y desde el cual tenemos vistas a la piscina que ahora dejaríamos de ver, perdiendo además el uso del tendedero del cual deberíamos prescindir. El hecho es que no es imprescindible esta situación, pero es la más cómoda para los que solicitan el ascensor. ¿Podemos impedir esta colocación habiendo la posibilidad de colocarlo en los laterales del edificio que no perturbarían la visibilidad de las vistas de las que hemos disfrutado durante 50 años? En caso de no ser posible ¿Podemos pedir una indemnización a la comunidad?
Cuarto lugar: El hecho de que los bloques sean tan viejos que cuando haces una pequeña obra das con el vecino de al lado, ¿requeriría por parte de la comunidad un estudio previo para comprobar que los trabajos no perjudicarían la estabilidad de los mismos? ¿Se puede obligar a ello?
Quinto lugar: ¿Es obligatorio informar,antes de la votación para la instalación de los ascensores, de los gastos anuales exactos?. ¿O al menos aproximadamente en un 90%?.