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Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

7 respuestas
Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento
Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento
#1

Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

Hola buenas,
Soy propietario de nuda propiedad de una pequeña parcela de regadío y que se lleva varios años sin cultivar. La persona usufructuaria es mi madre que ya está bastante mayor. Hay una persona que quieer arrendar dicho terreno, y queremos hacer un contrato de arrendamiento rústico. ¿Puedo yo figurar unicamente como parte arrendado-propietario en dicho contrato?. Dicho contrato tenemos pensado que pase por el registro (ITP). ¿Como me repercutería a mi fiscalmente esta situación?

A ver si alguien me lo puede aclarar. GRACIAS.

#2

Re: Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

En principio el arrendador sería atu madre que es la usufructuaria del terreno y que sería la que fiscalmente debería tributar por dicha ganancia. Por tanto tu no tendrías que tributar nada. Otra cosa es que debido a que tu madre está muy mayor hagáis un traspaso de poderes por medio del cual tú administres sus bienes.

#3

Re: Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

Gracias por contestarme. ¿ Como haría el traspaso de poderes en este caso concreto?. ¿ Podríamos figurar mi madre y yo como parte arrendadora, y de esa forma si mi madre falleciese antes de que cumpliese el contrato este, no habría que modificarlo?

#4

Re: Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

No estoy del todo segura pero en caso de que tu madre falleciera, tu te quedarías con la propiedad de la vivienda y con el usufructo de la misma, por tanto el arrendamiento lo recibirás tu.

Me parece que para que tu madre te traspase todos los poderes tiene que tener algún tipo de impedimento, no sirve solo con que sea mayor, y en todo caso se tiene que hacer mediante notario, él te dirá todo el procedimiento que tienes que llevar a cabo.

Saludos

#5

Re: Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

Hola Marina, al final he hecho yo mismo el contrato de arrendamiento de finca rústica,(no es una vivienda, sino una pequeña parcela). Siguiendo como modelo de otro que me han prestado y sometido a la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos. Como parte arrendadora figuramos mi madre y yo como propietarios- arrendadores. Luego al describir la finca expreso que mi madre es propietaria con derecho al USUFRUCTO VITALICIO y yo propietario al 100% de la NUDA PROPIEDAD, constituyendo ambos el pleno dominio de la finca.
Si falleciese mi madre durante el periodo de vigencia del contrato, (Dios no quiera) pasaría a ser yo el único propietario-arrendador. Ya solo me falta revisarlo y firmar las partes. Creo que servirá. Gracias de nuevo.

Saludos.

#6

Re: Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

#7

Re: Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

Como propietario de la nuda propiedad no puedes percibir el alquiler, lo tiene que declara tu madre como usufructuaria. Si fallece el usufructo lo heredas, por lo que a partir del momento de la transmisión vía sucesión sí serías el receptor del arrendamiento y el arrendiento seguirá vigente en los mismos términos y condiciones, ya que no está previsto en Ley de Arrendamiento Rústico que se termine el contrato por muerte del arrendor

#8

Re: Arrendador de finca rústica, propietario 100% de nuda propiedad - Arrendamiento

Hola malagaga, gracias por responderme.
Efectivamente se hizo el contrato de arrendamiento siendo mi madre propietaria 100% de usufructo y yo 100% de nuda propiedad. Dicho contrato, el arrendatario, lo registró y además pagó el ITP (figurando como transmitentes mi madre y yo) aquí en Andalucía, reflejando como valor declarado el importe total correspondiente a los 11 años de arrendamiento que vienen en el contrato. Imagino que se debe de hacer de esa forma. Mi duda es, que este año en la declaración de renta anual mi madre tiene que declarar ( como rendimiento de capital inmobiliario ) toda esa cantidad o solo la cantidad recibida en concepto de arrendamiento del año 2015. Y si es como en este último caso, el importe neto no supera lo 1000 euros, ¿ está obligada a declarar ?.