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AYUDA, sólo me devuelven desde el 2013 tras sentencia del TJUE.

3 respuestas
AYUDA, sólo me devuelven desde el 2013 tras sentencia del TJUE.
AYUDA, sólo me devuelven desde el 2013 tras sentencia del TJUE.
#1

AYUDA, sólo me devuelven desde el 2013 tras sentencia del TJUE.

Hola a todos, quería compartir con vosotros mi caso y pedir opinión ya que no se que hacer ahora mismo con el estado de mi juicio por la cláusula suelo, os paso a describir mi caso:

Hace año y media aproximadamente me decido a poner en manos de un abogado mi caso, ya que después de varias conversaciones con mi entidad bancaria y esperas no consigo nada, el proceso sigue su curso y me da una gran alegría cuando el Tribunal Europeo (día 21 de Diciembre) dice que nos tienen que devolver TODO lo que nos cobraron de más (me parece lo más justo, ya que si es una cláusula abusiva lo es desde el principio y no desde mayo del 2013).

El lunes 2 de enero recibo un correo de mi abogado indicándome:

Nos complace comunicarle que la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil ha fallado a nuestro favor, condenando a la entidad a eliminar la cláusula suelo, y a devolver las cantidades abonadas en exceso desde mayo de 2013.

¿DESDE MAYO DEL 2013?, y me adjunta la sentencia.

La sentencia es del día 19 de diciembre, si, sólo de 2 Días antes de que se pronuncie el Tribunal Europeo (año y media esperando para que ahora me den esta sentencia sólo 2 días antes) y está llena de errores muy importantes, de hecho el único dato correcto que aparece en ella es mi nombre y apellidos al principio de la misma, pero el resto de los datos es incorrecto, pego aquí los mismos:

HECHOS PROBADOS
Tras la apreciación de la prueba, motivada en el subsiguiente Fundamento de derecho primero, se declaran probados los siguientes hechos:
Unico.- El 4/3/2010 el Banco –como prestamista– y la parte demandante –como prestatario– suscribieron escritura de préstamo con garantía hipotecaria, cuyas cláusula financiera, sobre «Intereses ordinarios», estipula, respectivamente, que ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada período, el tipo de interés nominal anual a aplicar podrá ser inferior al 2,50 % .

- Mi Crédito es de fecha 10/3/2005, no de 4/3/2010.
- Mi clausula suelo fija un mínimo de 3,65%, no de 2,50%.

Y este es el fallo:

Que debo estimar y ESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Declarar la no incorporación y la nulidad de la estipulación suelo de la cláusula financiera de intereses ordinarios de las escrituras de préstamo hipotecario de autos entre Doña María xxxxx xxxxx y BANCO xxxxx xxxxx manteniendo los contrato su eficacia excepto por la eliminación de la condición general declarada nula.
Segundo.- Condenar a la demandada recalcular las cuotas desde el 9/5/2013, con restitución a la actora del exceso de las cantidades indebidamente percibido por aplicación de la cláusula declarada nula con lo intereses legales desde la fecha de cada cobro.
Tercero.- Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

- La sentencia falla a favor de una mujer (María xxx…), no a mi favor (yo soy un hombre).

Con todos esto le escribo a mi abogado indicándole los graves errores de la sentencia y diciéndole que no estoy de acuerdo con que sólo se me devuelva desde mayo de 2013, le pregunto si se puede hacer algo, sobre todo porque la sentencia tiene muchos errores graves, que si se puede pedir una revisión de la sentencia o algo así y este me contesta lo siguiente:

Hemos terminado de estudiar las incorrecciones que contiene la Sentencia. Hemos elaborado escrito y remitido al Juzgado para que dicte un Auto aclaratorio en el que se subsanen.

Respecto al fallo de Sentencia el nuevo criterio del TJUE es muy reciente. Se prevé que con el tiempo los Juzgados de Primera instancia se acojan a él, pero no será inmediato, y siempre será si el Juez lo estima conveniente. Hay que recordar que se trata de una Sentencia que enjuicia un caso concreto, no un Decreto-Ley con efectos extensibles a todo afectado.

Yo le vuelvo a escribir indicándole que no estoy de acuerdo con que se aplique la Sentencia del Tribunal Europeo “con el tiempo…” si no que se están aplicando desde el mismo día 21 de diciembre y le doy enlaces con pruebas de ello:

http://www.lasexta.com/noticias/economia/los-jueces-espanoles-ya-aplican-el-fallo-del-tribunal-de-justicia-europeo-contra-las-clausulas-suelo_20161223585d47a50cf2187c0d25737e.html

Entonces mi abogado me contesta esto:

Podemos recurrir en Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Es un nuevo procedimiento ante un Tribunal distinto.

Debemos de proceder a redactar un recurso de apelación.

El coste es de 400€ + IVA en concepto de abogados. El procurador ascendería a unos 180€ aproximadamente.

Con todo esto ya no sé qué hacer ya que no se si:
- Esperar a que se resuelvan los errores de la sentenciase resuelvan y ver cómo queda…
- Esperar a ver si los Partidos Políticos se ponen de acuerdo y lo resuelven de una vez…
- No sé si estas esperas pueden hacer que pierda mi oportunidad de reclamar y tenerme que aguantar después por el tema de “Causa Juzgada…”
- Arriesgarme y Recurrir como dice mi abogado en Apelación, no sé qué posibles malas consecuencias pueda tener esto para mí (pago de abogados, tasas, tiempo, condenas de costas, …)

Para que podáis valorar mejor el caso os indico que mi Hipoteca es de 300000€, el plazo es de 20 años, tipo de interés es Euribor +1,25%, Suelo de 3,65%.

Me gustaría que me aconsejarais, pues la verdad es que no sé cómo actuar ahora mismo.

Muchas gracias por anticipado.

Saludos cordiales.

#2

Re: AYUDA, sólo me devuelven desde el 2013 tras sentencia del TJUE.

A parte de los errores la sentencia solo afecta a los procedimientos sobre los que no se ha dictado sentencia, si si ya se que son dos dias pero eso puede ser definitivo.

Por otro lado , tu abogado deberia haber pedido la devolucion con caracter principal de TODO LO COBRADO DE MAS segun el 1303 de codigo creo que es y de manera subsidiaria segun la Sentencia del Supremo.

Por si acaso pidele ,por curiosidad, a tu abogado copia de la demanda que presento a ver si lo pidió, sino lo hizo ya tienes una cagada del abogado, Segun tengo entendido un juez no puede otorgar mas pedimientos de los que el demandante pida, o sea si no lo pides todo no te lo dan todo para que me entiendas.

Como todo recurrir tiene sus cosillas pero en tu caso que ya te han dado la razon en la devolucion de la clausula suelo muy raro seria que la audiencia rectificase, claro que si el juez la ha cagado tanto en los datos basicos de la tuya nunca se sabe.

Edito

Estos son los calculos segun lo que has indicado lo que tendrian que devolverte año por año:

Año 2005: 125€
Año 2006: 47€
Año 2007: 8€
Año 2008: 8€
Año 2009: 315€
Año 2010: 1389€
Año 2011: 1228€
Año 2012: 1100€
Año 2013: 2034€
Año 2014: 2376€
Año 2015: 2592€
Año 2016: 2825€

Asi podras valorar un poco lo que recuperas o no de los años que no contempla la sentencia. Que es dinero tambien.

#3

Re: AYUDA, sólo me devuelven desde el 2013 tras sentencia del TJUE.

Desconozco la práctica habitual del abogado, pero se suele pedir la retroactividad total, aunque luego te devuelvan desde 2013. Muy de acuerdo. con lo que comenta Eduardr6.

#4

Re: AYUDA, sólo me devuelven desde el 2013 tras sentencia del TJUE.

Hola de nuevo, gracias a los dos por vuestras respuestas, hay un dato que se me olvidó comentaros y es que durante parte del 2010 y del 2011 me aplicaron un 2,50% de interés que es como si no hubiera tenido suelo (como un trato de favor), por lo que la diferencia entre la devolución total o desde mayo del 2013 serían unos 2000€.
Con estos datos y sin querer responsabilizaros de nada, si estuvierais en mi situación, ¿qué haríais?

Saludos cordiales.