Buenas noches:
Los ayuntamientos no acataban la LRHL, pues nunca han estado gravadas desde 1990 las transmisiones de más de 20 años.
Es El Legislador, lo pongo en mayúsculas, el que h establecido el anudamiento de 1 a 20 años del gravamen a la titularidad. El TC solamente constata ese anudamiento.
La confiscación lleva produciéndose durante VEINTIOCHO (28) años. Todos los que hayan sido gravados en transmisiones de más de VEINTE (20) AÑOS a la fuerza, pues los ayuntamientos tienen capacidad coercitiva, pueden reclamar la devolución.
Es un DERECHO HUMANO no ser forzado a contribuir fuera de la Ley, art 29 de los DDHH.
En el caso de las ventas con pérdidas, también estaba previsto por El Legislador. Puedes ver en otros mensajes la respuesta del Sr. Fajardo Spínola, ponente de la LRHL en 1988, a la enmienda 838 de la Sra. Rudi.
Si no la localizas me lo indicas y te la expongo. Y si quieres tenerla, y hay un medio de hacértela llegar, no tengo inconveniente en facilitártela.
¿Pero qué es lo que no entienden las personas? Anudar es lo que hace una función matemática a unos valores del conjunto origen, que es el dominio de la función. Esto es de EGB.
Si solamente se anuda de 1 a 20 años, quiere decir, sin lugar a dudas, que el año en adelante 21 no está anudado y antes y después de 1 y 20, respectivamente no se produce el hecho imponible del IIVTNU.
No hay incremento de valor anudado por El Legislador, incremento potencial, como denomina el Tribunal Constitucional.
Conclusión. Los ayuntamientos no han cumplido la LRHL, en ningún de los dos casos: ventas a pérdidas y transmisiones mayores de 20 años.
La CONFISCACIÓN ya tiene cero recorrido y nunca lo tuvo.
Saludos.