Duda formalización escritura pública e inscripción registral en acuerdo banco cláusula suelo y devolver cantidades
Buenas,
El banco me ha hecho una oferta para eliminar la cláusula suelo de la hipoteca a lo largo de toda la vida de la misma y devolverme los intereses pagados de más desde el inicio. En el documento del acuerdo se dice que tendré 10 días de plazo para elevar dicho acuerdo a escritura pública, si así lo deseo. Así que para quedarme más tranquila he pensado pasar por notaría y registro de la propiedad, aunque no sé muy bien si sería necesario o con el acuerdo privado basta...
En el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en la Disposición adicional tercera (Gratuidad del procedimiento extrajudicial y reducción de aranceles) se dice que "La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base".
Si alguien pudiera interpretarme dicha disposición y aclarar qúe tipo de documento (acta, novación...) debería elaborar el notario y presentar en el registro, se lo agradecería de corazón, porque tras preguntar en varias notarías no he conseguido información alguna al respecto y más perdida no puedo estar.
Un saludo.