Seguiriais teniendo la nuda propiedad, no se hasta que punto es legal lo que indicas si no te lo permiten del otro modo (Leyendo sobre el tema si parece ser legal pero con estas cosas nunca se sabe) De todos modos con la nuda propiedad tendriais que donarle x cantidad de dinero dependiendo de vuestras edades (años de disfrute del piso que aún os quedan) En una donación (se pueden donar hasta 100.000e el problema es lo que pase de ahí) para que se quede el usufructo, la cantidad que pase de esos 100.000 puede hacer que te cobren bastante más que por una herencia (ya se que no es el caso, es porque lo tengas en cuenta) Por otro lado poniendo el piso a su nombre legalmente ya no tendriais vivienda, pero es evidente que lo hariais para poder comprar dicho Vpo y saltaros la normativa de esa manera (de hecho ni residiria en dicha vivienda) y no se hasta que punto lo permitiria la ley siendo menor de edad y si luego os acabariais metiendo en un lio.
En mi Comunidad si se permite la compra de una Vpo pese a tener ya una vivienda en la misma ciudad, siempre claro, que dicha vivienda no sea también una Vpo.
De hecho requisitos económicos aparte, en tu comunidad solo leo el siguiente requisito:
" No podrán ser propietarios de este tipo de viviendas aquellos solicitantes que tengan ya otra vivienda de promoción pública "
No has indicado que fuese Vpo.