Re: Duda con una propiedad del piso??
Efectivamente.
Articulo 6 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l10-2007.html
S2
Efectivamente.
Articulo 6 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l10-2007.html
S2
En derecho civil foral no estoy pùesto, 17 legislaciones diferentes...
Un saludo
Hola Laia,
Lo de "ahora, cuando uno se casa se hace con separación de bienes" no es cierto. Depende de tu vecindad civil. Si tu vecindad civil es valenciana como parece entonces sí (igual que los catalanes). Para saber tienes vecindad civil valenciana, si los dos lleváis más de 10 diez años residiendo allí ya la tenéis los dos y os regirá el régimen de separación de bienes si no pactáis expresamente otro (si no llevás más de 10 años residiendo hay otros criterios subsidiarios, que constan en el artículo 9.2 Código Civil "Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio."
Una vez os caséis no tienes que ir al Notario a modificar nada. El hecho de casarte no afecta a lo que hayas hecho con anterioridad. A partir de cuando te cases (que en realidad es como si estuvieras soltera para lo que te voy a decir) lo que compréis será con carácter privativo. Si compráis un piso los dos y cada uno aporta la mitad del dinero, tendréis la mitad de piso cada uno.
Para lo único que te afecta el matrimonio en cuanto al piso de VPO es que, al ser vivienda habitual, tu "futuro" marido no puede vender e hipotecar sin tu permiso.
De todas formas, no entiendo muy bien el documento que dices que váis a firmar. Creo que sé por dónde van los tiros pero no me queda claro.
Un matiz: "delante" de notario no se firman contratos privados (sólo públicos) salvo que el notario quiera echaros una mano con algo pero no confundas que son cosas diferentes! :P
Pero bueno lo que querías saber es si el documento que haréis tendrá el mismo valor cuando os caséis, en principio sí, pero habría que ver de qué documento hablas.
Espero haberte aclarado alguna cosa!
Un saludo