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Hipoteca autopromotor y carga articulo 207 de la LH
Hola a todos,
hace casi un año compramos un terreno urbano de 1.300m2 en una urbanización, sin financiación. A la hora de segregarlo, los metros del registro no coincidiían con los del catastro, ni con los de la realidad. Había más en el registro.
Decidimos solicitar el cambio de superficie, indicando que la correcta era la del catastro. Cómo además la superficie real era algo más que esta y lo que deciamos era que nos corresponden menos superficie, ningún vecino se opuso y finalmente se consigió registrar la segregación con las superficies de catastro.
La idea es construir una vivienda en cada terreno y pedir los prestamos de autopromotor. El problema es que en la nota simple de las fincas parace una carga:
"Por razón de la diferencia de cabida practicada en la inscripción.........la finca queda afectada a la limitación de efectos del articulo 207 de la ley Hipotecaria, conforma a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas".
Hablé con el registro y me dijeron que al linadar con una calle (administración) y al haber modificado la superficie, debian por ley poner esa craga. QUe no me preocupara porque la calle está hecha y el ayuntamiento no iba a reclamar nada. Pero el problema está en que la hipoteca, he leido que con esa caraga los bancos no suelen conceder las hipotecas. Me queda pendiente hablar con el mio (laboral Kutxa o Abanca) e igual no hay ningún problema, pero me estoy preparando para buscar posibles soluciones.
¿Podéis sugerir alguna solución? ¿Conoceis bancos que hayan concedido hipotecas recientemente con esta carga?
¿Pódría pedir algún certificado al ayuntamiento que diga que está todo correcto y actualizar el registro, o bien aportarlo al banco para que en riesgos lo vean de otra manera? Al fin y al cabo dudo mucho que la administración en estos dos años, diga que los metros que decimos que nos sobran nos los dan, además todo el lio de estos metros no viene de la linde con la calle si no con alguno de los vecinos en anteriores segregaciones.
LLevamos varios años con todo esto, proyectos visados y licencia concedida, si tuvieramos que esperar dos años más sería un jarro de agua fría importante.
Muchas gracias, espero que nos podais ayudar.
hace casi un año compramos un terreno urbano de 1.300m2 en una urbanización, sin financiación. A la hora de segregarlo, los metros del registro no coincidiían con los del catastro, ni con los de la realidad. Había más en el registro.
Decidimos solicitar el cambio de superficie, indicando que la correcta era la del catastro. Cómo además la superficie real era algo más que esta y lo que deciamos era que nos corresponden menos superficie, ningún vecino se opuso y finalmente se consigió registrar la segregación con las superficies de catastro.
La idea es construir una vivienda en cada terreno y pedir los prestamos de autopromotor. El problema es que en la nota simple de las fincas parace una carga:
"Por razón de la diferencia de cabida practicada en la inscripción.........la finca queda afectada a la limitación de efectos del articulo 207 de la ley Hipotecaria, conforma a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas".
Hablé con el registro y me dijeron que al linadar con una calle (administración) y al haber modificado la superficie, debian por ley poner esa craga. QUe no me preocupara porque la calle está hecha y el ayuntamiento no iba a reclamar nada. Pero el problema está en que la hipoteca, he leido que con esa caraga los bancos no suelen conceder las hipotecas. Me queda pendiente hablar con el mio (laboral Kutxa o Abanca) e igual no hay ningún problema, pero me estoy preparando para buscar posibles soluciones.
¿Podéis sugerir alguna solución? ¿Conoceis bancos que hayan concedido hipotecas recientemente con esta carga?
¿Pódría pedir algún certificado al ayuntamiento que diga que está todo correcto y actualizar el registro, o bien aportarlo al banco para que en riesgos lo vean de otra manera? Al fin y al cabo dudo mucho que la administración en estos dos años, diga que los metros que decimos que nos sobran nos los dan, además todo el lio de estos metros no viene de la linde con la calle si no con alguno de los vecinos en anteriores segregaciones.
LLevamos varios años con todo esto, proyectos visados y licencia concedida, si tuvieramos que esperar dos años más sería un jarro de agua fría importante.
Muchas gracias, espero que nos podais ayudar.