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Ipc alquiler

7 respuestas
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#1

Ipc alquiler

hola, 
Pago 1.124 € de alquiler de mi piso,  con fecha 31.05. 22  me notifican que me van a subir un 8,30% el alquiler por IPC, o sea 93,31 €. ,   el 1 de junio ha venido el recibo normal, de 1.124,30  o sea que supongo que la subida es para julio. Es  correcto que me apliquen el 8,30% ? He visto en las noticias que el ipc para vivienda tiene un tope del 2%,. También me indican en una nota  que el aumento solo corresponde al la renta, y que también pueden existir otros conceptos ( obras, repercusiones fiscales, etc..)  que incrementen el importe final del recibo, . esto último  que significa ?

Muchas gracias, Saludos
#2

Re: Ipc alquiler

Hola!

Te aplican la subida del IPC en términos anuales, te adjunto tabla del INE para que puedas echarle un vistazo: https://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm

Lo que se habla de manera continua en la prensa y medios, es de la tasa de indice general mensual. 
#3

Re: Ipc alquiler

Perdoname que en éste tema me he perdido.
Si a una persona le toca la subida en marzo-junio el máximo a subir es ese 2% ¿no?

Gracias.
#4

Re: Ipc alquiler

En el caso de que la revisión se haga entre abril y septiembre no podrá subir más de un 2%, aunque te hayan avisado de la subida con cierto tiempo de antelación.

Este aumento máximo del 2% se aplicaría sobre el alquiler mensual que ya se paga 
#5

Re: Ipc alquiler

Muchas gracias.
#6

Re: Ipc alquiler

Hola,  Muchas gracias por  tu repuesta.  Entonces... es correcto ?  y lo del tope del 2% que significa entonces? perdona pero no sé mucho de todo esto y desconozco si es correcto o no que me lo apliquen, mi contrato se renovó en julio del 2020  por 5 años,  algo  he leído  del mes del contrato. Un saludo.
#7

Re: Ipc alquiler

Hola!

Se refiere a que si en tu contrato se estipula que cada año se revisará la mensualidad y se indexará al IPC, este año no podrá subir más del 2%.
#8

Re: Ipc alquiler

Hola, tras la aprobación del RD en el que se amplia la limitación de la subida del alquiler al 2%, hasta fin de año. Me surge una duda como arrendador.
¿Puedo revisar la subida del alquiler al inquilino para el mes de Julio un 2% hasta acabar el año y si no se renueva esta limitación, en Enero que se aplique el IPC de Junio?.
 Es decir, 
si el IPC supone una subida de 44 € para Julio, y con la limitación de la subida solo subo el alquiler 10 € (2%), puedo notificarle al inquilino que se aplicará en las próximas rentas una subida de 10 € hasta fin de año, y si no se amplia el R.D, en enero se pasaran rentas de alquiler+44€ de subida hasta la próxima revisión en Julio del 2023.

Gracias de antemano.