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Liquidación impuesto ITP en cesión de remate
He adquirido una vivienda por cesión de remate y me estoy haciendo un lío con algunos conceptos. Por un lado está el valor de adjudicación en la subasta, que es tres veces lo que yo he pagado, pues ese fue el precio por el que se lo adjudicó el fondo y después me lo cedió a mí a pérdidas. Por otra parte está el precio del remate, que según el testimonio expedido por el juzgado es aún mayor que el valor de adjudicación, pues incluye unos gastos. Y finalmente está el precio de la cesión de remate, que es lo que yo he pagado. Mi pregunta es muy sencilla. A la hora de tributar qué valor he de elegir? Valor de adjudicación (del fondo)? Precio del remate? O precio de la cesión de remate? Según la norma es el mayor entre los valores declarados, precio de adquisición o valor de referencia. La duda suscitada es si el valor de adjudicación del fondo se considera valor declarado o no? Ellos se lo adjudicaron a ese precio al quedar la subasta desierta porque había una gran deuda pero se trata de un valor desproporcionado que dobla el valor de referencia. En ese caso, tendría problemas si tributo exclusivamente por el valor de referencia? No está claro eso de "valor declarado".
Agradecería enormemente que alguien me echara una mano porque hay mucha confusión entre estos términos tan parecidos.
Agradecería enormemente que alguien me echara una mano porque hay mucha confusión entre estos términos tan parecidos.