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Duda en la extinción de condominio sobre precio adquisicion.
Buenos días ,gracias de antemano por la ayuda,quisiera plantear dos dudas referente a una extinción de condominio y exenciones del importe ohtenido en venta vivienda habitual :
En 2014 A recibe mediante herencia el 50% de un inmueble valorada esa mitad en 100.000€ en el ISD.
En 2020 B ,que es el hermano de A , recibe el 50% restante también mediante herencia ,valorada esa mitad en 150.000€ en el ISD. (Actualmente según la web del catastro el valor de referencia de este 50% del inmueble sería de 200.000€ )
1 Duda : Podría A adjudicarse el 50% de B en 150.000€, extinguiendo el condominio y pagando el correspondiente impuesto de AJD,o por el contrario debería ser adjudicado por 200.000€ al ser este el valor actual de referencia en el catastro, y no ser admitido por la Agencia Tributaria el valor de 150.000€
Hay que decir que desde el año 2022 los inmuebles tienen un Valor de referencia y cualquier operación realizada por debajo de ese valor es susceptible de recibir una inspección de Hacienda y no dar por válido ese valor de compra/venta.
2 Duda: Si en 2025 A vende su actual vivienda habitual y en el plazo de dos años reinvierte el dinero obtenido en la venta en adquirir el 50% a B y pasar a constituir este inmueble su vivienda habitual ,podría A acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual o por el contrario al poseer el 50 % del inmueble desde el año 2014 cuando lo recibio en herencia, puede Hacienda considerar que desde esa fecha ya era propietario del inmueble ,recordar que uno de los requisitos es adquirir la futura vivienda habitual en el plazo de dos años antes,o dos años después de la transmisión de la que hasta ese momento es la vivienda habitual.
Muchas gracias repito de antemano y un cordial saludo a todos.Perdonar por el tocho.
En 2014 A recibe mediante herencia el 50% de un inmueble valorada esa mitad en 100.000€ en el ISD.
En 2020 B ,que es el hermano de A , recibe el 50% restante también mediante herencia ,valorada esa mitad en 150.000€ en el ISD. (Actualmente según la web del catastro el valor de referencia de este 50% del inmueble sería de 200.000€ )
1 Duda : Podría A adjudicarse el 50% de B en 150.000€, extinguiendo el condominio y pagando el correspondiente impuesto de AJD,o por el contrario debería ser adjudicado por 200.000€ al ser este el valor actual de referencia en el catastro, y no ser admitido por la Agencia Tributaria el valor de 150.000€
Hay que decir que desde el año 2022 los inmuebles tienen un Valor de referencia y cualquier operación realizada por debajo de ese valor es susceptible de recibir una inspección de Hacienda y no dar por válido ese valor de compra/venta.
2 Duda: Si en 2025 A vende su actual vivienda habitual y en el plazo de dos años reinvierte el dinero obtenido en la venta en adquirir el 50% a B y pasar a constituir este inmueble su vivienda habitual ,podría A acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual o por el contrario al poseer el 50 % del inmueble desde el año 2014 cuando lo recibio en herencia, puede Hacienda considerar que desde esa fecha ya era propietario del inmueble ,recordar que uno de los requisitos es adquirir la futura vivienda habitual en el plazo de dos años antes,o dos años después de la transmisión de la que hasta ese momento es la vivienda habitual.
Muchas gracias repito de antemano y un cordial saludo a todos.Perdonar por el tocho.