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La Envidia Igualitaria Mariano Rajoy Brey

4 respuestas
La Envidia Igualitaria Mariano Rajoy Brey
La Envidia Igualitaria Mariano Rajoy Brey
#1

La Envidia Igualitaria Mariano Rajoy Brey

LA ENVIDIA IGUALITARIA

Mariano Rajoy Brey

Presidente de la Diputación de Pontevedra

Hace algunos meses “FARO DE VIGO” tuvo la gentiliza de acceder a la publicación de un artículo en el que comentábamos un libro a nuestro juicio apasionante. “”La desigualdad humana” de Luís Moure-Mariño. Hoy pretendemos descubrir otro libro no menos magistral que analiza con profusión de detalles y argumentos aquella afirmación y el consiguiente problema de la igualdad-desigualdad humana, pero que añade a este estudio el de otro tema no menos importante e íntimamente unido al primero, cual es el de la envidia, uno de los más graves y perniciosos de los pecados capitales. El libro lleva por título “La envidia igualitaria”. Su autor Gonzalo Fernández de la Mora. De entre sus pocas más de doscientas páginas, cuya lectura recomendamos a todos aquellos que quieran ampliar sus conocimientos sobre el hombre, destacaremos tres aspectos concretos y por encima de todo un mensaje general.

La primera parte de “La envidia igualitaria” tiene como objetivo básico, ampliamente logrado por cierto, el recopilar los escritos históricos sobre la envida. En ella se sintetizan los diversos estudios y opiniones que a lo largo de los tiempos ha provocado el pecado de la envidia. Desde los griegos hasta los contemporáneos pasando por los latinos, Sagrada Escritura, la patriótica, los medievales, los renacentistas, barrocos y modernos, todos los grandes pensadores han denunciado la malignidad de ese sentimiento.

En el segundo apartado del libro, Gonzalo Fernández de la Mora analiza de manera exhaustiva y profunda el problema de la envida –a la que define como “malestar que se siente ante una felicidad ajena, deseada, inalcanzable e inasimilable”-, de su utilización política (vaguedades como “la eliminación de las desigualdades excesivas”, “supresión de privilegios”, “redistribución”, “que paguen los que tienen más…” son utilizadas frecuentemente por los demagogos para así conseguir sus objetivos políticos), las defensas ante la misma (la huida, la simulación y la cortesía son medios de que tiene que valerse el “envidiado” para evitar el provocar el sentimiento), y la manera de superarla que es la autoperfección y la emulación.

Por último, el autor dedica unas brillantes páginas a demostrar el error en que incurren quienes a veces conscientemente y utilizando el sentimiento de la envida y otras sin valorar el alcance de sus aseveraciones, sostienen la opinión de que todos los hombres son iguales y en consecuencia tratan de suprimir las desigualdades: El hombre es desigual biológicamente, nadie duda hoy que se heredan los caracteres físicos como la estatura, color de la piel… y también el cociente intelectual. La igualdad biológica no es pues posible. Pero tampoco lo es la igualdad social: no es posible la igualdad del poder político (“no hay sociedad sin jerarquía”), tampoco la de la autoridad (¿sería posible equiparar la autoridad de todos los miembros de un mismo gremio, por ejemplo, de todos los pintores o los cirujanos?), o la de la actividad (es difícil imaginar un ejército en el que todos fueran generales; o una universidad en la que todos fueran rectores), o la del premio, o la de oportunidades (las circunstancias, temporales, geográficas y familiares colocan inevitablemente a los individuos en situaciones más o menos favorables, nadie tiene la misma oportunidad mental, ni histórica, ni nacional: no es igual nacer en EE.UU. que en U.R.S.); ni siquiera la económica: “allí donde se ha implantado una cierta igualdad pecuniaria –mediante la nacionalización de los medios de producción, la abolición de la herencia, la supresión de las rentas del capital y la equiparación de casi todos los salarios- se han radicalizado las inevitables desigualdades de poder, creadores de desigualdades económicas quizá no monetarias, pero espectaculares. Aunque la cuenta corriente de Stalin no fuera superior a la del más mísero music, nadie podría afirmar la igualdad económica de ambos. Para imponer tal igualdad habría que eliminar el poder político, lo que es imposible”.

Pero si importantes son todas y cada una de estas ideas, individualmente consideradas, a todas ellas trasciende el mensaje, o la pretensión final del autor sobre la que entiendo todos los ciudadanos y particularmente los que asumen mayores responsabilidades en la sociedad, debemos reflexionar. Demostrada de forma indiscutible que la naturaleza, que es jerárquica, engendra a todos los hombres desiguales, no tratemos de explotar la envidia y el resentimiento para asentar sobre tan negativas pulsiones la dictadura igualitaria. La experiencia ha demostrado d de modo irrefragable que la gestión estatal es menos eficaz que la privada. ¿Qué sentido tienen pues las nacionalizaciones? Principalmente el de desposeer –vid. RUMASA-, o sea, el de satisfacer la envidia igualitaria. También es un hecho que la inversión particular es mucho más rentable no subsidiaria. Entonces ¿Por qué se insiste en incrementar la participación estatal en la economía? En gran medida, para despersonalizar la propiedad, o sea, para satisfacer la envidia igualitaria. Es evidente que la mayor parte del gasto público no crea capital social, sino que se destina al consumo. ¿Por qué, entonces, arrebatar con una fiscalidad creciente a la inversión privada fracciones cada vez mayores de sus ahorros? También para que no haya ricos para satisfacer la envidia igualitaria. Lo justo es cada ciudadano tribute en proporción a sus rentas. Esto supuesto, ¿por qué, mediante la imposición progresiva, se hace pagar a unos hasta un porcentaje diez veces superior al de otros por la misma cantidad de ingresos? Para penalizar la superior capacidad, o sea, para satisfacer la envidia igualitaria. Lo equitativo es que las remuneraciones sean proporcionales a los rendimientos. En tal caso ¿por qué se insiste en aproximar los salarios? Para que nadie gane más que otro y, de este modo, satisfacer la envidia igualitaria. El supremo incentivo para estimular la productividad son las primas de producción. ¿Por qué, entonces, se exige que los incrementos salariales sean lineales? Para castigar al más laborioso y preparado, con lo que se satisface la envidia igualitaria. Y así sucesivamente. Juan Ramón Jiménez lo denunció en su verso famoso “Lo quería matar porque era distinto”; y el poeta romántico Young dio en la diana cuando afirmó “todos nacemos originales y casi todos morimos copias”. Al revés de lo que propugnaban Rousseau y Marx la gran tarea del humanismo moderno es lograr que la persona sea libre por ella misma y que el Estado no la obligue a ser un plagio. Y no es bueno cultivar el odio sino el respeto al mejor, no el rebajamiento de los superiores, sino la autorrealización propia. La igualdad implica siempre despotismo y la desigualdad es el fruto de la libertad. La aprobación por nuestras Cortes Generales de algunas leyes como la última de la Función Pública constituye un claro ejemplo de igualdad impuesta pues pretende equiparar a quien por capacidad, trabajo y méritos son claramente desiguales y sólo va a servir para satisfacer ese gran mal que constituye la envidia igualitaria. Frente a ella sólo es posible la emulación jerárquica: hagamos caso de la sentencia de Saint-Exupery “Si difiero de ti, en lugar de lesionarte te aumento”.

FARO DE VIGO, 24 de julio de 1984

#2

Re: La Envidia Igualitaria Mariano Rajoy Brey

Esperemos que con los años no se haya vuelto mas conservador...todavía.

Un saludo.

#3

Re: La Envidia Igualitaria Mariano Rajoy Brey

Dicen que quien a los 20 años no es de izquierdas es que no tiene corazón y si a los 50 no es de derechas es que no tienen cerebro. Lo que nos permite concluir que MR jamás tuvo corazón.

#4

Re: La Envidia Igualitaria Mariano Rajoy Brey

No deja de ser curioso que todo un señor licenciado en derecho, que se supone ha demostrado sobradamente sus conocimientos al superar unas oposiciones de registrador de la propiedad no sepa distinguir entre igualdad e igualdad ante la ley. Y es que el pequeño detalle no es nimio, pues dice la constitución:

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
#5

Re: La Envidia Igualitaria Mariano Rajoy Brey

Estaba pensando en los derechos fundamentales y libertades públicas de las Constituciones, que un día le iban a "intentar", limitar el poder del ejecutivo después de 26 años: Un valor: Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la IGUALDAD y el pluralismo político. Un derecho: 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Articulo 14: El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen. Se convirtió en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación forma parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa ("Libertad, igualdad, fraternidad"). España, inserta desde muy pronto en este movimiento jurídico-político, permaneció en él de forma discontinua, dándose lugar a en etapas más o menos largas de poder personal, y por tanto no plasmó, sin embargo, de forma expresa este ideal en sus Constituciones hasta bien entrado el siglo XX. Lo hizo con la Constitución republicana de 1931, que en su artículo 2 proclamaba la igualdad ante la ley de todos los españoles, mientras que el artículo 25 recogía la prohibición de discriminación por determinadas circunstancias (naturaleza, filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas). En las Constituciones vigentes anteriores solo se observan concreciones aisladas de esta genérica aspiración. Así, casi todas las Constituciones españolas del siglo XIX recogen la declaración de que todos los españoles pueden acceder a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad (artículo 5 de la Constitución de 1837, artículo 5 de la Constitución de 1845, artículo 27 de la Constitución de 1869 y artículo 15 de la Constitución de 1876; también lo hace, en el siglo XX, el artículo 40 de la Constitución republicana). Asimismo, hay que tener en cuenta que en la formulación de muchos derechos que hacen las Constituciones se emplean fórmulas genéricas con las que se pretende asegurar el goce de los mismos al conjunto de los ciudadanos ("todos los españoles...", "los españoles...", "todo español...", "ningún español podrá ser..", "toda persona...", "nadie podrá ser...", etc.). El artículo 14 de la Constitución de 1978, sin otro antecedente en el constitucionalismo español que el ofrecen los artículos 2 y 25 de la Constitución de 1931, es, sin embargo, un precepto muy frecuente en el ámbito del Derecho Constitucional Comparado, tanto histórico como actual. Los referentes más claros son la Constitución francesa de 1958 (artículo 2.1º), la Constitución italiana de 1947 (artículo 3) y la Constitución alemana de 1949 (artículo 3). Se trata, además, de un artículo que no planteó controversias graves o de entidad durante el proceso constituyente. El texto aprobado por las Cortes es, por ello, muy parecido al que figuraba en el Anteproyecto de Constitución. La diferencia más relevante entre el texto final del artículo 14 y el del Anteproyecto es de tipo gramatical, fruto de una enmienda "in voce" presentada por el senador Camilo José Cela Trulock (Diario de Sesiones del Senado, Comisión Constitucional, núm. 43, de 24 de agosto, pág. 1799). Si en el Anteproyecto se hablaba de que "todos los españoles son iguales ante ley, sin discriminaciones por razón de...", en el texto final se habla, gracias a la enmienda del senador Cela, de que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de..." No obstante, la modificación de que hablamos no se desenvuelve únicamente en el plano gramatical, sino que tiene, además, cierta virtualidad material no advertida en su momento. La nueva redacción dota a la prohibición de discriminación de mayor autonomía respecto de la proclamación de la igualdad ante la ley, permitiéndola operar con mayor desenvoltura y firmeza. En cuanto al desarrollo legislativo del artículo 14 de la Constitución hay que apuntar que el mismo es enteramente singular. El carácter relacional y no autónomo del principio de igualdad, es decir, el que la igualdad no pueda predicarse en abstracto, sino únicamente respecto de relaciones jurídicas concretas, impide que este principio pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general. No es posible, por tanto, concebir un desarrollo legislativo unitario y global de este precepto, esto es, aprobar una genérica "ley de igualdad", sino que son, por ello, las normas individuales dictadas en los distintos campos o áreas materiales y procesales de actividad las que tienen que plasmar este principio. No obstante puede hablarse de normativa genérica sobre igualdad, dotada de transversalidad al afectar a muy diversos sectores del ordenamiento jurídico. Así ocurre, por ejemplo, con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (3/2007 de 22 de marzo) conocida popularmente como ¿ley de igualdad¿, que posee carácter . Y esa transversalidad se justifica desde la misma exposición de Motivos de la ley: ¿El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos¿, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, Ley 16/2003, de 28 de mayo , de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo, Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (hoy las reformas se encuentran incorporadas en el Estatuto Básico del Empelado Publico( ley 7/2007 de 12 de abril), Ley 17/1999, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud, Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (cambios que se han introducido en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre de mejora de la protección de consumidores y usuarios), y Ley 5/1984, de 26 de marzo Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, (cambios introducidos en la actualmente vigente ley 12/2009 de 30 de octubre Reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria) entre otras. No obstante la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres no se agota en la ¿ley de igualdad¿, sino que siguen existiendo regulaciones sectoriales, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, o la ley de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, Ley 33/2006, de 30 de octubre. La misma reflexión acerca de la necesaria regulación transversal de la igualdad puede hacerse respecto de la no discriminación en materia de discapacidad. La Ley 51/2003 de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (actualmente su texto se incorpora al Estatuto Básico del Empleado Público antecitado) y la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal, (actualmente estas modificaciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas se han introducido en su ley reforma 8/1999 de 6 de abril). Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. ------------------------------- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

IGUALDAD EN EL ORIGEN O DE OPORTUNIDADES, NO EN EL FINAL QUE DEPENDE DE CADA UNO Un saludo

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