Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Este es el resumen-análisis que hacen en UNIVE de esa sentencia:
Estimado usuario:
El Juzgado de Primera Instancia nº44 de Madrid ha dictado recientemente una sentencia favorable a los intereses del cliente por la indebida comercialización de las participaciones preferentes por parte de Caja Madrid.
La sentencia se basa, de una parte, en el perfil de los demandantes, personas que no se dedicaban al mundo financiero ni de las inversiones, ni tampoco buscaban finalidades especulativas. De hecho, destaca que lo único que tenían contratados eran dos depósitos a plazo fijo y un préstamo hipotecario. Asimismo, la jueza considera incompatible la propia calificación como “minorista” efectuada por el test de conveniencia con la contratación de un producto complejo y de alto riesgo como son las participaciones preferentes.
Considera que la comercialización fue totalmente inadecuada, no disponiendo el cliente del tiempo suficiente para comprender los documentos contractuales que le entregaron en el momento de la firma. Además, califica la actuación del banco como de asesoramiento financiero antes que un mero intermediario en la custodia y administración de valores, con todo lo que eso conlleva en cuanto a las mayores cotas de información que le eran exigibles a Caja Madrid.
También afirma que el producto se ofrece con información errónea y confusa (calificar a las preferentes como producto de renta fija), y con omisiones de información relevante que hurtaron al cliente la posibilidad de prestar un consentimiento informado, incurriendo la entidad en contradicciones (por ejemplo, la utilización del término “perpetuo” junto con expresiones como “a vencimiento”). La jueza expresamente reconoce la existencia de “mala fe” por parte de Bankia.
Finalmente, la sentencia condena a la entidad financiera a la restitución del importe invertido en participaciones preferentes, que ascendía en ese caso concreto a ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
Como bien se deduce de la sentencia, no todos los casos de clientes afectados son viables, sino que es esencial analizar las circunstancias del supuesto concreto para poder emitir un juicio de viabilidad: la edad, nivel de conocimientos financieros y de estudios, productos contratados con anterioridad, perfil inversor o ahorrador o las circunstancias personales en el momento de la firma (por ejemplo, enfermedad o discapacidad) son criterios relevantes a tener en cuenta. Atendiendo a los mismos, el espectro de clientes es muy amplio, pues la existencia de estudios superiores no garantiza la comprensión de un producto complejo como el aquí analizado, conclusión a la que ya han llegado varias sentencias de primera instancia.
Asimismo, las últimas noticias publicadas, que implican directamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Fiscalía, nos hacen ser todavía más optimistas en cuanto a que la mayoría de pleitos se resuelvan positivamente para los afectados.
Para más información relativa a las participaciones preferentes y el resto de asuntos en los que trabajamos puede dirigirse a los siguientes enlaces de nuestra página web:
Página web: www.unive.es
Participaciones Preferentes: http://www.unive.es/default.asp?menu=laboratorio&id=133
Si quisiera que le ampliáramos la información respecto a la sentencia comentada y al modo en que estamos planteando las demandas judiciales, puede ponerse en contacto con nosotros en los teléfonos 91 283 47 30 // 91 435 08 73 // 93 152 10 11 // 902 105 064 // 902 090 488, o bien escribirnos su consulta a la dirección de correo electrónico [email protected]
Sin otro particular.
Atentamente.
Carmen Cas
Directora General
Grupo Unive
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