Deposito de valores garantizados por el FGD
He visto en la pagina del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, que garantizan lo que denominan depósitos de valores que se aplica a los productos mencionados en el articulo 2. de la ley de mercados de valores, y en este artículo se mencionan expresamente las participaciones preferentes. Significa que el fondo de garantía de depósitos garantiza el valor que tenga en preferentes en el caso de que el banco donde tenga la cuenta de valores quiebre?
Gracias un saludo.