Compensación reforma fiscal pérdidas en subordinadas
Hola, soy nuevo en el foro, mi duda es sobre unas obligaciones subordinadas NGB -actual ABANCA- y la nueva reforma fiscal que afecta a la compensación de estos híbridos. La verdad que me parece ¡un mareo! la explicación que realiza el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio en el apartado "Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015" .. No obstante, del estudio de dicha norma he creído entender que las rentas negativas de capital mobiliario (RCM) y las Pérdidas y/o Ganancias Patrimoniales (PP - GP)generadas por la quita y posterior venta de dichos títulos se pueden compensar entre sí, de tal manera, permitirme que exponga brevemente mi caso: Declaración Renta 2013, tengo unos RCM negativos (redondeo) de -200 y unas PP de -2000. Este año 2014, voy a tener unos rendimientos de capital mobiliario de +2500 euros.... En este caso, al hacer la declaración del 2014, ¿debo restar a los +2.500 euros, los 200 de RCM y los 2.000 de PP del 2013? o sea resultaría una declaración con unos RCM de +300. Es un tema que me interesa especialmente, puesto que en función de como se aplique, puedo perder o no la Beca de estudios de mi hijo.
Agradecería un poco de luz sobre el tema.
Gracias