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Sobre la fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)
Saludos!
Creo que todos los años se explica que la bonificación de las obs. bonificadas puede tener un límite aunque normalmente pocas serán las personals físicas qeu lo alcancen y que es la cantidad efectivamente retenida a cta. por todos los rdtos. del declarante. Lo he intentado describir en el foro de Fiscalidad en [1] Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa).
Si hay algo que corregir os agradeceré que lo hagáis.