Si hay testamento de cónyuge a cónyuge, pero creo que no viene al caso. Se ha dado cuenta de la existencia del seguro después del fallecimiento, la cantidad es pequeña pero lo suficiente para que sumado con un plan de jubilación de la propia interesada supere el máximo permitido por la SS para poder complementar la pensión. El caso es que la póliza pone directamente que la beneficiaria es el cónyuge y después los hijos. Lo que pretende la señora es que directamente sean los hijos quienes perciban el seguro y ella renunciar (si es que se puede) a ser beneficiario del seguro. A ver, mi lógica me dice que nadie puede obligarme a aceptar un beneficio por el que he sido nombrado sin yo saberlo y no pueda renunciar a dicho beneficio, pero como eso puede conllevar problemas con la seguridad social y hacienda me gustaría estar seguro y no he leído nada de todo esto en la ley del seguro. Gracias.