Estimado Jon:
La respuesta que te da Groupama no es en absoluto profesional pero, desgraciadamente, no en el sentido que esperas.
De acuerdo con la Ley 50/1980 de contrato de seguro la prima se cobra por un periodo estipulado en póliza, desde el día de inicio del seguro hasta una fecha de vencimiento que, normalmente, es anual. En ningún caso se preve que se extorne prima alguna bajo ningún supuesto ya que ello va directamente en contra de toda la técnica financiera actuarial que sirve de base al cálculo de la prima de seguro. De hecho, tu coche podría haber "desaparecido" el primer día de seguro en el que la compañía estaba corriendo un riesgo de 85+50 millones de euros en concepto de responsabilidad civil o en el último día, por la misma cantidad.
Sería justo, desde el punto de vista financiero, que si deseas recuperar el 70% de la prima (solo es un ejemplo), que consideras "no consumida", el asegurador "solo" cubriera los siniestros ocurridos en la misma proporción, esto es, dejándote el 70% a tu cargo. Eso no puede ocurrir y para aportar protección al asegurado, la técnica actuarial contempla:
1.- que la cobertura será estable a lo largo de toda la duración pactada en el seguro independientemente del momento en que se produzca el siniestro, si es que ocurre.
2.- que la prima que aporta el tomador cubre la totalidad del periodo establecido en el contrato, pase lo que pase.
3.- que la prima si no se produce siniestro alguno en ESA póliza se destina a cubrir la siniestralidad estadísticamente cierta del asegurador por lo que cada euro recaudado tiene su función desde el día en que se cobra y no admite extorno sin desequilibrar la cuenta técnica del asegurador que es lo que protege a la totalidad de sus asegurados. Desde este punto de vista el asegurador DEBE proteger a centenares de miles o a millones de clientes y terceros antes que atender tu reclamación que no se ajusta a Derecho.
La argumentación de la compañía es patética porque en lugar de enseñarte cómo funciona el seguro realmente te plantan una excusa del tipo "por ser malo, ¡ni un duro!". Que te quede claro que aún sin siniestro no deben devolver nada.
En caso de venta del vehículo la Ley prevé que el seguro se traspase al nuevo comprador quien queda obligado automáticamente ante la compañía. Tampoco se devuelve ni un céntimo.
Alguna aseguradora hace "reservas de prima" (no te devuelven, pero te mantienen un saldo si contratas con ellos de nuevo en los próximos X meses) y alguna hace algún que otro extorno a clientes VIP pero, como ya te he explicado, tanto lo uno como lo otro queda fuera de lo que deben hacer.
Espero que esta explicación te aclare las cosas, aunque lamento no poder ser complaciente.
Por cierto, soy corredor de seguros y por ello defiendo siempre al cliente, nunca al asegurador pues es mi misión por Ley y por vocación. Pero defender al cliente en ningún caso consiste en engañarlo y menos aún en generar falsas expectativas que solo conducen a mayores disgustos. Por ello siempre soy claro en cuanto veo que la aseguradora obra de acuerdo con la Ley aunque duela.
Un abrazo,