El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente del
vehículo la existencia del contrato de seguro del vehículo. Una vez
verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al
Asegurador o a sus representantes en el plazo de QUINCE DÍAS.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los QUINCE DÍAS
siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente,
el Asegurador queda obligado durante el plazo de UN MES, a partir
de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima
que corresponda a períodos de seguro por los que, como consecuencia
de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquiriente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato
si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de QUINCE
DÍAS contados desde que conoció la existencia del contrato. En este
caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima del período que
hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Del pago de las primas vencidas será responsable de forma solidaria
el titular, o sus herederos en caso de que éste hubiera fallecido.
Saludos
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