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Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion

5 respuestas
Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion
Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion
#1

Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion

hola quisiera saber , si en un seguro de una vivienda donde tienes contratada una responsabilidad civil a terceros , al ocurrir un siniestro de caida de un muro , donde causa daños en una viña cercana , tengo derecho a que esa responsabilidad civil me cubra los daños causados a terceros en esa viña cercana , entiendo que al catalogarlo como vicio oculto de construccion no me cubra la reconstruccion del muro , como viene en las clausulas del contrato pero no entiendo porque me deniegan todo tipo de responsabilidad incluida la civil a terceros que tengo contratada en la poliza . si alguien me puede informar se es asi gracias.

#2

Re: Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion

Hola Villarobledo:

La responsabilidad civil a terceros suele ser una garantía básica en el seguro de hogar. Hay unos riesgos excluidos para todas las garantias, es decir, que no quedan cubiertos los siniestros propios y los causados a terceros, como consecuencia en tu caso de un vicio existente en la construcción. Por eso te deniegan la responsabilidad civil a terceros.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.

#3

Re: Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion

Estimado Villarrobledo

La reclamación de daños como consecuencia de vicios de construcción es lo que suele estar excluido. Es decir, utilizar la defensa jurídica de la póliza para denunciar a la constructora que no hizo las cosas como Dios manda y, o bien has tenido daños propios por este motivo SIN daños a terceros, o tu caso, has tenido daños propios causando daños a terceros.

Desde luego que tu compañía puede agarrarse a una exclusión común como la RC derivada de vicios constructivos, y decirte que en un primer momento no paga, pero ten por seguro que si tu vecino te denuncia y va hasta las últimas consecuencias, y un juez condena, sabiendo que hay seguro de por medio, va a tocar pagar al de la saca del dinero, el del seguro.

Otra cosa es que luego utilice su derecho de repetición contra quien estime oportuno, la constructora, tu mismo... etc.

También puede condenar el juez solidariamente a la constuctora y tú no tener ninguna responsabilidad, o condenarte subsidiariamente a tí, que en este caso se haría cargo la constructora o su seguro, y en defecto de ambos estarías tu (que en este caso estaría el seguro, volviendo al derecho de repetición ulterior contra quien estime oportuno).

Un saludo.

#4

Re: Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion

Bueno, no estoy demasiado alineado con las otras respuestas de mis compañeros de foro.

Por mi parte entiendo que si se trata realmente de un vicio oculto (habría que ver para empezar si eso es cierto y para ello lo mejor que puedes hacer es nombrar perito de parte si tienes alguna duda al respecto) lo que sucede es que no existe el nexo causal necesario para que se derive responsabilidad. Me explico: el Código Civil español viene a decirnos en el art 1902 que el que la hace la paga pero para demostrar quien ha sido "el que la hace" tiene que haberse dado o bien culpa (hacer algo mal que causa el daño) o bien negligencia (no hacer algo que lo habría evitado). Está claro, en todo vicio oculto, que quien "hace" es quien lo proyecta y quien lo ejecuta o construye, no su propietario. Por tanto ahí tienes a quien debe responder de forma directa; solo si estos son insolventes o si así lo determina el Juez, entrarías en responsabilidad solidaria (pagas una parte, junto a ellos) o subsidiaria (pagas porque ellos no pueden pagar).
Para que tuvieras que pagar tú deberías hacerlo de acuerdo con el art 1907 del Código Civil y en ese caso el motivo de la caída del muro no debería ser un vicio oculto procedente del proceso constructivo o de la fase de diseño del mismo sino una simple y vulgar falta de mantenimiento y cuidado. Solo en ese caso tu aseguradora vendría obligada a indemnizar de forma directa al tercero perjudicado siempre que en tu contrato de seguro se recoja la responsabilidad civil inmobiliaria. Por cierto, la misma es independiente de que no te cubran la reparación del muro.

En tu caso la reparación del muro no está cubierta porque los seguros de hogar siguen el criterio occurrence y no el claims-made: como un vicio oculto tiene origen ANTES de la contratación del seguro ocurre cuando la cobertura de la póliza aun no ha nacido y, por tanto, está excluido. Eso con carácter general. Para casos de muros que se han construido cuando ya existía la póliza de hogar habría que ver si esta cubre obras mayores o menores y si precisaba declaración expresa o no de los muros de contención y estos se declararon Y VALORARON correctamente. En fin, que no es tarea sencilla y solo un buen mediador profesional puede ayudarte a no pillarte los dedos al hacer una póliza de seguro con este tipo de riesgos.

Saludos.

#5

Re: Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion

Estimado Avante,

Está claro que si la caída del muro causa daños por vicios ocultos en el mismo, como bien dices el responsable directo es el constructor o proyector de obra. Pero esto no exonera de culpa al propietario del bien. Tengo entendido que la RC solidaria es aquella que se le imputa a alguien en defecto de otro, pero por su totalidad, no parcialmente. Es decir, un juez puede condenar por RC al propietario y al constructor de dicho muro, pero solidariamente al constructor, por lo que tendrá que pagar los daños sólo el.

La subsidiaria coincido con tu criterio en definición, y además es por la que me declino. Responsable directo el constructor, y en su exceso o defecto el propiatario.

Pienso que llegado el caso el seguro de hogar pagaría por RC en cualquier caso. Otra cosa es el derecho de repetición: En caso de vicio oculto se iría contra la constructora, en caso de falta de mantenimiento contra el propietario.

Un saludo.

#6

Re: Responsabilidad civil a terceros ante un vicio oculto en una construccion

" el que la hace la paga" es la máxima del Código Civil. Uno no puede ser condenado por los hechos de otro mientras no se haya ejercitado la acción legal contra el causante directo. Otra cuestión como bien apuntas es a que prime la protección del tercero perjudicado en cuyo caso se prevé la subsidiariedad (obviamente completa, al 100%) del titular del bien donde se origina el daño (que no causante, pues la causa es la deficiente ejecución o proyecto). Pero es subsidiariedad, no responsabilidad directa.

En cuanto a la póliza del hogar si se trata de un hecho nacido con carácter previo a la contratación no se trataría de un hecho cubierto en ningún caso y podría incluso ser de aplicación lo previsto en el art 4 LCS ("El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.") puesto que efectivamente el siniestro nace con el vicio, no con su manifestación, del mismo modo que en un seguro de salud la preexistencia se determina por el inicio de la dolencia no por cuando se diagnostica y trata.

Nuevamente, de todos modos, son formas de ver el seguro. Algo ligeramente más complejo que lo que pretenden algunos canales de distribución. :)

Saludos,

Guía Básica