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Subsidio de mayores de 52 y jubilación anticipada y ordinaria por trabajo de minería
Hola de nuevo, acudo de nuevo a vosotros a ver si me podéis ayudar. Otro familiar mío me pide que les haga una consulta sobre su caso que seguidamente expongo:
Con 57 años que cumplirá este próximo mes Mayo, tiene cotizados por cuenta ajena 33 años y 7 meses a día de hoy, desde el 1 de enero 2022 está cobrando prestación por desempleo aprobada por dos años, o sea que que si todo sigue así , el 1 de Enero de 2024 tendría cotizado 35 años y 7 meses... Si sigue sin encontrar trabajo...lo siguiente sería, puesto que cumple con todas las condiciones, acogerse al subsidio de mayores de 52; por otro lado tiene ya reconocido por la Seguridad Social 2 AÑOS para jubilarse antes por trabajo penoso en interior de mina durante 10 años que estuvo.
Las preguntas serían:
Si sigue cobrando el subsidio de mayores de 52 ininterrumpidamente, y en mayo de 2027 cumple los 62 años ya tendría algo mas de 38 años y medio cotizados, por tanto, ¿podría jubilarse anticipadamente con esos 62 años cumplidos? y también otra pregunta sería: ¿podría jubilarse de manera ordinaria legal en mayo de 2028 con 63 años cumplidos?.
Muchas gracias.
Con 57 años que cumplirá este próximo mes Mayo, tiene cotizados por cuenta ajena 33 años y 7 meses a día de hoy, desde el 1 de enero 2022 está cobrando prestación por desempleo aprobada por dos años, o sea que que si todo sigue así , el 1 de Enero de 2024 tendría cotizado 35 años y 7 meses... Si sigue sin encontrar trabajo...lo siguiente sería, puesto que cumple con todas las condiciones, acogerse al subsidio de mayores de 52; por otro lado tiene ya reconocido por la Seguridad Social 2 AÑOS para jubilarse antes por trabajo penoso en interior de mina durante 10 años que estuvo.
Las preguntas serían:
Si sigue cobrando el subsidio de mayores de 52 ininterrumpidamente, y en mayo de 2027 cumple los 62 años ya tendría algo mas de 38 años y medio cotizados, por tanto, ¿podría jubilarse anticipadamente con esos 62 años cumplidos? y también otra pregunta sería: ¿podría jubilarse de manera ordinaria legal en mayo de 2028 con 63 años cumplidos?.
Muchas gracias.