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A1881

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A1881 14/11/24 13:00
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
las pensiones se cobran por las cotizaciones que tuvieras en los años anteriores a la valoracion de la incapacidad,en la resolucion que te mandaron vienen todas las cotizaciones que te cogieron para el calculo y si detectas algun error(que no seria el primero)lo comunicas al inss y estas cosas las solucionan bastante rapidos.con esa pension tan baja o bien hay un error o cotizabas por media jornada,porque la absoluta es el 100% de la base reguladora
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A1881 05/11/24 14:04
Ha respondido al tema Punto 3 Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total
no existe el complemento para mayores de 60 años,tu querras decir la ipt cualificada que seria el 75% de la base reguladora en vez del 55% que seria a los menores de 55 años.en la resolucion te viene si te dan el 55% o el 75%,en cualquier caso si no te han aplicado el 75% coges hora en la ss y te lo solucionan bastante raìdo,yo conozco 2 casos y en menos de un mes lo tenian solucionado
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A1881 21/10/24 20:51
Ha respondido al tema Falta de punto - Incapacidad Permanente Total
No tiene un tiempo definido,cada expediente es diferente y cada delegación provincial funciona con sus tiempos.En el caso de mi mujer a los 22 días de pasar el tribunal medico la tenía concedida,pero ya te digo que cada expediente es diferente de hecho que concluya el 4 y sigas con los 8 puntos es muy buena señal,un saludo
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A1881 03/10/24 15:38
Ha respondido al tema Falta de punto - Incapacidad Permanente Total
no te preocupes por eso,mi mujer con el 4 concluido y el 3 pendiente en 20 dias concedida,aunque los plazos son diferentes en cada expediente,incluso antes de concluir el 5 le llego una carta del inss para que fuera para elegir la pension concedida o seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años,o sea que no habia concluido el punto 5 y ya sabiamos lo que iba a cobrar
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A1881 03/10/24 15:24
Ha respondido al tema Incapacidad permanente alta antes de los dos años - Incapacidad Permanente Total
a ver esto no es un alta como cuando no te conceden una incapacidad,esto es una retirada de una incapacidad porque ellos entienden que hay una mejoria suficiente para volver a trabajar y lo que tiene que hacer es recurrir la decision ante el inss que lo normal es que lo rechacen y apartir de ahi una demanda al tribunal de lo social y todo esto es aconsejable hacerlo con un abogado.lo del perito medico aqui no puede hacer nada y seria tirar el dinero,otra cosa sera en caso de que llegue a un juicio,ahi si que el perito hace un informe y lo explica ante el juez,pero al ser contratado por el denunciante tiene el peso que tiene,lo que si es importante es cuando el juez no lo ve claro y te manda al forense judicial,eso si va a misa y el juez lo cree a pies juntillas.en fin esperamos que todo vaya bien y no des ningun paso en falso
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A1881 02/10/24 17:37
Ha respondido al tema Incapacidad permanente absoluta - Incapacidad Permanente Total
 Teniendo en cuenta lo anterior, esta es la tabla de porcentaje de jubilación válida desde el año 2023 hasta el año 2026 en función de los años cotizados.estos son los porcentajes de jubilacion segun los años cotizados:15 años | 50,00 % | 26 años | 76,06 %16 años | 52,52 % | 27 años | 78,34 %17 años | 55,04 % | 28 años | 80,62 %18 años | 57,56 % | 29 años | 82,90 %19 años | 60,08 % | 30 años | 85,18 %20 años | 62,38 % | 31 años | 87,46 %21 años | 64,66 % | 32 años | 89,74 %22 años | 66,94 % | 33 años | 92,02 %23 años | 69,22 % | 34 años | 94,30 %24 años | 71,50 % | 35 años | 96,58 %25 años | 73,78 % | 36 años | 98,86 % |  | 36 años y seis meses | 100,00 % 
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A1881 02/10/24 17:34
Ha respondido al tema Incapacidad permanente absoluta - Incapacidad Permanente Total
hola josmaria a ver si entre todos te podemos orientar un poco:1º  los informes verdaderamente importantes son los del neurologos,los del psicologo(que no es un medico) y si encima son privados la realidad es que se los miran por encima siendo muy generoso y los informes del medico de cabecera se basan en el informe del neurologo.2º  el tema de total o absoluta ya te lo ha explicado y muy bien el compañero emilioyo intentare explicarte el tema de la jubilacion.si vienes del regimen general y segun dices tienes 65 años con la absoluta esta claro que es el 100% y esta exenta de irpf,con la total vas a cobrar el 75% de tu base reguladora hasta que cumplas la edad de jubilacion a los 67 años y en esa fecha te puedes jubilar con el porcentaje que te pertezca segun los años cotizados,desde los 65 a los 67 años(esto se llama lagunas de cotizacion) la ss te cubre la cotizacion a unos 1324€ mensuales,por contra si vienes del regimen de autonomos es todo igual pero los dos años de los 65 a los 67 cotizas 0€.espero haberte aclarado alguna duda,cualquier duda por aqui estamos.
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A1881 31/07/24 13:00
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
una cosa es lo que cobras que seran los 1798-1812 € y otra la base reguladora que normalmente es mas alta a no ser que tengas algun concepto en la nomina que este exento como por ejemplo las dietas.la nomina tiene un apartado que pone base reguladora para la ss y accidentes de trabajo,esa es la base que vale y si no coincide con lo que dice el inss tendras que reclamarlo
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A1881 30/07/24 14:07
Ha respondido al tema Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
esto suele ocurrir cuando es el primer pago y hay atrasos,lo que es la pension ya tiene asignado un descuento segun las tablas que la agencia tributaria facilita cada año al inss,pero los atrasos los calculan por separado,es decir si hay por ejemplo 400€ de atrasos que le corresponderia 40€ de irpf que seria aprox.un 3,5%,pues al irpf que pagarias (por ejemplo un 12%) le suman el 3,5% que seria un 15,5%.pero solo en ese primer pago,cuando te salga en "tu seguridad social" el mes de agosto lo normal es que ya te salga el irpf que pertenece a tu pension.las cantidades por supuesto son ficticias a modo de ejemplo
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A1881 27/07/24 19:12
Ha respondido al tema Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
El subsidio de 52 años lo pierdes cuando te conceden la IPT y te dan a elegir entre el subsidio o la incapacidad,espero que no lo necesites.Es lo mismo que si a los 18 meses de baja estás despedido te dan la opción de cobrar el paro o la incapacidad y eliges la incapacidad porque es mas favorable ese paro si al cabo de 5 años por ejemplo te quitan la incapacidad, el paro ya no existe
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A1881 27/07/24 13:22
Ha respondido al tema Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
las discrepancias son buenas porque siempre se sacan conclusiones que benefician a todos y en este caso no es una interpretacion mia es un escrito del sepe el que aclara que desaparece como subvencion gestionada por el sepe, para pasar a estar "gestionada" por la ss a traves del IMV.en cuanto al subsidio de mayores de 52 años no hay opcion porque las cotizaciones de los ultimos años ya se han empleado para la incapacidad y se tienen que generar cotizaciones nuevas que cumplan los requisitos del subsidio,que son las mismas que para la jubilacion excepto la edad
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