Buenas noches Ainhoa66, en primer lugar... ¿disculparte? si lo que estoy es agradecidísima por tu ayuda. Te cuento primero las novedades y después trato de responder a tus preguntas (espero no extenderme demasiado). Ayer llamé a la notaría y hablé con el pasante, le comenté que todavía no había hecho la transferencia de lo que faltaba por pagar (la provisión se quedó corta) porque no estaba de acuerdo con la facturación realizada tanto por la normativa que habían aplicado como por los gastos "extra arancelarios" y ahí que le expliqué todo. Su respuesta fue que hablaría con la notaria y me informaría. Hoy por la mañana me llama y me pregunta "tu hipoteca era por una vivienda habitual, ¿verdad?, es que así te podemos rectificar la factura" ( ehh?? no recuerdo que la ley 8/2012 ni la Instrucción dijese nada de vivienda "habitual"... me entran dudas), dame tu número de cuenta para hacerte el abono del importe correspondiente.. así que le digo... perdone pero ¿a cuánto asciende ahora la factura? - La hemos ajustado a 143€ .. le pido que me envíe primero la factura rectificada para revisarla. Minutos después me manda un e-mail con la nueva factura adjunta, en el que dice que la "factura está rectificada por tratarse de mi vivienda habitual". "Respecto a la nota simple, se ha cobrado porque es una nota continuada que nos solicita el banco. No obstante la petición de certificado catastral el coste es de 20€ y en tu caso se redondeo a 10€ para compensar ambos conceptos. Quedo a la espera de tu número de cuenta...." Es decir, ya habían aplicado los honorarios ajustados a la ley 8/2012 pero siguen los gastos extra arancelarios así que le llamo y le contesto que iba a llamar a mi banco para informarme por qué les había pedido una nota simple continuada y a mí una nota simple, pero que aún así, aunque el banco se lo solicite, ellos me deben informar previamente a mí y yo debo aceptar, ya que para la cancelación de un derecho real, la hipoteca, no es necesaria una nota simple como tampoco es necesario el certificado catastral... Quedamos en que volvería a hablar con la notaria y me diría (pidiéndome disculpas por su parte). Hoy por la tarde me llega un mensaje "recordándome" que están a la espera del número de cuenta para que mañana a primera hora la notaria pueda hacer la devolución, le vuelvo a llamar ...pero ¿no estamos a la espera de la respuesta de la notaria? me contesta que no ha podido hablar con ella (sé que es mejor dejar todo por escrito, pero hoy he tenido un día de locura y no me podía parar a escribir) ... y hasta ahí te puedo contar. Así que... ¡parece que ya hemos conseguido mucho! (cruzaremos los dedos). Ahora trataré de responder a tus preguntas y curiosidades, (que por supuesto te permito y puedes preguntarme todas las que tengas)- respecto al 28,75%, hay un caso muy parecido en este mismo foro de Raúl C.M. (post #559 y siguientes) y en él, haces un cálculo detallado de donde sale ese 28,75% ... primero se hace la reducción del 5% del RD 8/2010 y posteriormente el 25% (por tanto esta reducción del 25% se hace sobre una base que es el 95% del importe inicial, lo que equivale a una reducción del 23,75% del inicial (el 25% del 95%)), esto implica una reducción del 23,75+5 =28,75%. - Respecto al documento de la referencia catastral, sí, es ese el encabezado. - ¿Cuántos centímetros, expresados con dos decimales, totaliza la suma de los márgenes en blanco derecho e izquierdo de tu copia autorizada en papel? Pues, parece que se ha saltado un poquito la norma porque tiene 4,85 cm de margen izquierdo y 3,00 cm de margen derecho (medido con calibre). En fin, que parece que esta factura puede dar mucho juego. Y otra "curiosidad" o "duda" que no tengo muy clara, es que realmente no sé si la matriz tiene 6 folios o 9 (depende si se cuentan los documentos unidos), ya que en la página justamente anterior a los documentos dice "de conocer al compareciente y de todo lo contenido en este instrumento público extendido en seis folios de papel timbrado..." y después de los documentos unidos, donde dice "es copia autorizada literal de su matriz, ..." "...en nueve folios de la serie GP" ¿no parece que la matriz son 6 folios y la copia autorizada 9?Por cierto, yo también estuve leyendo el post de "Justito El Notario" y me pareció muy útil. Otro blog que también me sirvió para aclararme bastante fue "Vieja controversia sobre la cancelación de hipoteca: ¿Cómo debe cobrarla el notario y quién debe asumir su coste: deudor o banco?" de Jesús Benavides (https://www.jesusbenavides.es/blog/cancelacion-hipotecaria). No sé si me habré dejado alguna pregunta sin responder. Si es así, discúlpame. Mil gracias y yo sí que te pido disculpas por la extensión de este post.