Como norma general siempre es el 50% cada progenitor. En caso de separación y el hijo convive todo el año con 1 progenitor este si podría desgravarselo al 100%.https://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3213048-incluyo-no-mis-hijos-declaracion-renta
En principio el niño no se lo puede desgravar 1 solo al 100%. Menos aún si el niño y la madre están empadronados en otra vivienda. Los 100€ de la madre sin problema
Esas matemáticas....Si vendes todo no hace falta calcular precio unitario.Importe compra 700€ más gastos de compraImporte venta 1.050€ menos gastos de venta.A declarar total venta - total compra.
No.Siempre se aplica el fifo si no se vende toda la posición. Poniendo un ejemplo fácil.Tienes 100 acciones a 3€.10 liberadas100 acciones a 4€.Si vendes 110 tendrás que hacer 100x3 + 10x0 / 110. Las liberadas siempre a 0.Si vendes 120 sería 100x3 + 10x0 + 10x4 / 120.
Esto venía a preguntar. Entonces ahora para el tema del 3% de la amortización ya no se puede meter a mano? Si es herencia hay que mirar lo declarado en el impuesto de sucesiones?Gracias!