Yo creo que tienes todas las de ganar pero cuidado intentaran cansarte yo me tire un año para recuperar 10.000 euros de un contribuyente porque en la campaña se lo habian declarado mal tu no te canses y sigues para lante con todas las de la ley
Si los dos sois empresarios y tu tienes derecho a deducirte el IVA tu en esa operacion seras sujeto pasivo sin necesidad de darse de alta en ningun sitio el te emitira una factura sin iva y tu tendras que autorepercutirtelo .
Es tan sencillo como eso
Para los locales tendras que estar mas de 10 años en tu posesion por que sino lo que se producira es un cambio de afectacion y tendrias que regularizar ese iva
nada como te dice el compañero ni lo notaras pero ms te vale contestarles aunque sea para decirles que no tienes nada que aportar por que si es un requerimiento no contestarlo la sancion va ser mayor que la que te va a caer por esa donacion. Asi que les dices me equivoque al hacer la renta y les explicas lo mismo que nos has explicado a nosotros en el foro y listo
No se donde ves el error en el articulo pero que en este caso no procede esta claro y aqui vendria aplicarse un poco a grandes rasgos un criterio aprecido a la clausula suelo salvando las distancias.
El kit de la cuestion esta aqui, gracias por la sentencia me la apunto
"cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
La familia numerosa podra cobrarse desde el momento en que estas en posesion del carnet. Entiendo que esto es asi por que despues se cobra hasta que caduque ese carnet aunque desaparezca la familia numerosa por alguna circunstancia
No es muy normal que os hayais quedado con la plena propiedad de ese 11 que como te dice Hacienda general una imputacion de rentas pues tu la podrias usar. Si estas en el plazo de alegaciones es el momento de defenderte pero esa parte la veo complicada. Yo repasaria bien la herencia a ver que se ha hecho.
Yo si no estas seguro me pondría en manos de un profesional,
Al ser el IRPF lo que te estan pidiendo es normal que te pidan el libro de compras y gastos anual, ademas al estar en recargo de equivalencia no vas a tener nunca libro de facturas recibidas.
Nos e que programa usas pero ante todo que no cunda el pánico no tiene porque estar mal , pero claro los comercios al por menos tienen peligro por que no llevan existencias y deberian ya que no todo lo que se compra es gasto y si ademas sumamos que no declararas el 100% de lo que ingresas pues vienen esos problemas. (A lo mejor eres el único que lo declaras todo)
yo tambien he tenido comprobaciones de autonomos que incluso no tienen apenas gastos.