Jajajaja te contesto pero luego veo que has editado y me lío 🤣🤣Al añadir inmueble se puede poner fechas inicio/final y te lo calcula 👍La declaración del fallecido individual y está ok....vino el borrador con fecha de fallecimiento ok y días de vivienda habitual prorrateados👍
Si bueno, entiendo que no hay imputación y por ende no debería de importar demasiado.... pero claro, como a veces son tan tocapelotas, pues quiero hacerlo bien, o lo mejor posible.Y aunque según mi lógica la 2 opciones planteadas estarían bien hechas, pero igual solo aceptan 1 y de ahí mis dudas a la hora de elegir para que por esa tontería no me toquen lo que no suena jejejeMe apunto tu opción... gracias 👍
Ok gracias.Desde noviembre 2021 están ok las escrituras de herencia, y la inscripción en el registro de la propiedad he visto que la factura es de enero 2022 y por eso igual no ha salido en el borrador?.....pero vamos que lo que cuenta es la fecha de defunción, que es de junio 2021, verdad?¿Cuál de las 2 opciones harías tú?50% los 365 dias+ añadir el otro 50% desde fallecimiento?O 50% hasta fecha fallecimiento y luego 100% gracias.
Formas de tributaciónComo regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido.La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/formas-tributacion.html
Como se puede ver, el estado "se está comprobando" en algunos casos lo podrían cambiar por "nos los estamos tocando", puesto que se tiran a veces meses así..... suerte.