Gracias otra vez, Cahillpox por tus comentarios.En efecto, entiendo que la finalidad de esta "norma" es que yo mantenga el aquiler de forma estable y moderada, pero es u na forma burda, torpe y contraproducente por dos motivos: Si hago un nuevo contrato, al mismo precio, adquiero una obligación con mi inquilino de al menos 5 años (creo), y además, con una subida máxima del 2%, inferior, al menos estos últimos años, al IPC. Además, la deducción solo sería aplicable este ejercicio (el de la iniciación del contrato). Pierdo yo.Si hago un nuevo contrato a precio "de mercado" actual, y no al precio que había hace 13 años, pierde mi inquilino o nuevo inquilino.Es una norma absurda, que solo puede salir de la mente de unos políticuchos como los que tenemos. Voy a intentar la jugada de interpretarlo como un nuevo contrato. Si cuela bien, y si no, como mucho, lo que me llegará será una paralela.Gracias de nuevo.
Gracias Cachllpox, ya había pensado en eso, pero interpreto que el contrato del 2023, es una copia del contrato original, por tanto, cumple todas las normas ralacionadas con la legislación de arrendamientos urbanos.
Una duda que tengo: estos datos "sin cargo" que las compañías ceden a baja velocidad cuando se terminan los de la tarifa ?se repercuten en el periodo siguiente? Es decir, si yo tengo una tarifa de, por ejemplo 3gb y en un mes las agoto y consumo 500kb a 16k ,..., cuando renueve al mes siguiente ?voy a tener 3gb o voy a tener 2,5 gb?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Ya lo tengo totalmente claro.
Pensaba que al recibir la herencia en nuda propiedad, el valor de la misma era CERO, por lo que ahora tenía que declarar estos 19140 euros como incremento de patrimonio, mientras que resulta que la el valor de la herencia, aunque nuda propiedad, estaba valorado en 31125 euros, según consta en testamento, que no tuve que declarar por estar,en la CV exentos los primeros 100000 euros.
Entiendo, pues, que tengo por tanto, una pérdida de patrimino de (31125-19140) euros.
Gracias de nuevo.