1) NO, a no ser que el rendimiento presunto del inmueble provoque el estar en situación de suspensión.2) Solo cuando se venda y siempre que haya situación de suspensión. 3) Valor catastral.
1. Puede esperar a la DAR (tendrá que hacerlo presencial)2. En muchos casos que conozco por comunicaciones similares, posteriormente el SEPE ha requerido la comparecencia del perceptor para más documentación, con los consiguientes retrasos en la suspensión,molestias etc.Puede hacerlo como quiera, lo único que tiene que tener en cuenta es que el DAR es la fecha limite para comunicar esta operación.
1) Comunicación al SEPE 2) Si, online. Deberás anexar documentación de la operación. Recomendable presencial. Si esperas a comunicarlo a la siguiente DAR, deberás hacerlo presencial en oficina gestora.3) Si. 4) No automático, debes solicitar la reanudación cuando pase el mes de suspensión.
Cuando cobre el paro, por cuanto cotizará a la seguridad social?La media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.Cuando le concedan la prestación por desempleo podrá comprobar las cantidades en la misma resolución que emite el SEPE.
La única utilidad que le veo es que las cuotas destinadas al convenio especial con la SS son rentas exentas cuando es la empresa o una aseguradora quien le paga las cuotas al trabajador. Por ahí va eso. No le veo otra.
¿Tiene alguna consecuencia el no responder, ni realizarlos?Resumidamente;Ninguna. Si se lo comunican mediante notificación la cosa sería bien distinta.
Esto significa que si se tiene un convenio con la S.S. hay que comunicar esas cuotas , en el formulario de comunicación y variación de rentas ?No necesariamente.¿de dónde le procede el dinero para pagar dichas cuotas ?
Antes de la reforma de 2019, la jubilación anticipada de los perceptores de este subsidio era obligada; si o sí.Ahora es el perceptor quien decide si jubilarse de manera anticipada, siempre que tenga cotizaciones para ello.
¿el SEPE aplicaría el rendimiento presunto según el valor legal del dinero o el 0%?Todas las cuentas corrientes tienen un interés explícito, que es el que aparece en el contrato de la cuenta y en las sucesivas liquidaciones mensuales, si es 0; CERO.Dicho lo anterior, si quiere evitar conflictos por este asunto deposite el dinero en una cuenta con rentabilidad mayor que 0, y asunto zanjado.
La fecha correcta siempre será la que le calcule el INSS. Lo que habrá que comprobar -cuando se aproxime la fecha- que los cálculos que le haga el INSS son los correctos.A la fecha del SEPE, ni caso. Es la fecha hasta la cual le conceden -en principio- la prestación.
Es correcto.Lo único que debe de preocuparte son ingresos por la explotación de bienes (rentas por alquiler etc.)¿cual es la naturaleza de los ingresos de su cónyuge ?¿es una nómina? ¿una pensión? da igual lo que gane. No influyen.
El SEPE no tiene que decir nada,hay que dirigirse a la Ley General de la Seguridad Social, concretamente a su artículo 280.2 donde entre otros, tenor literal se dice : "...carecen de rentas propias..." "El cumplimiento del requisito de carencia de rentas PROPIAS deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio"
Las pensiones no contributivas SI están actualizadas (RDL 9/2024)Otra historia es que en la sede electrónica aún no le aparezcan, pero es una situación de lo más normal; estamos solo a 2 de enero.Tenga paciencia. Saludos.
Hola Lidia ;Mientras el importe del alquiler junto con la suma de otras rentas (excluido el subsidio) no supere los 850,50 euros, podrás seguir percibiendo el subsidio con normalidad y no necesitas informa de nada.Saludos y feliz año.
Veo que ya le han respondido.Esto tendrá que acabar con una norma especifica de compatibilidad para el subsidio por mayor de 52 años; la norma actual es un disparate.Saludos.