No es fallo del SEPE.Ya le respondieron a esto el pasado día 7/11Es su obligación comunicar al SEPE cuando se pase y sea causa de suspensión, y no del SEPE en detectarlo.Si lo detectan si haberlo comunicado en tiempo y forma, le sancionarán
Tienes de plazo hasta la presentación de la siguiente DAR.Exacto, te lo dividen entre 12.Y para los meses siguientes computa esa cantidadNo.Para los meses siguientes, rendimiento presunto o efectivo de esa cantidad; depende donde inviertas el dinero.
¿Que importe de diferencia existe entre lo declarado en el impuesto de sucesiones con la vivienda y lo que se va escriturar en el contrato de compraventa ? Estoy con la duda que lo mismo te imputan esa diferencia, que será la misma que tendrás que reflejar en la declaración del IRPF de 2024.De todas formas creo que te van a imputar lo que comenté antes.
1) Mi opinión es que es situación de suspensión de al menos 1 mes. Pasado ese mes tiene que solicitar la reanudación, salvo que haya otras rentas que le haga superar el limite. 2) Espérese a comunicar al SEPE cuando venda (transcurre poco tiempo desde las arras)3) Le computarán lo reflejado en escritura; su parte. 4) Escritura de compra-ventaSaludos.
Con la ley nueva es imposible utilizar RAI como vía de acceso, y si en un futuro va a un juzgado también se la denegarán. Esta vía está cerrada definitivamente.Ese caso que dices será con la ley anterior.Ya se lo dijo franjgr Con la nueva ley tardaremos algunas semanas en saber qué camino toma el SEPE, y en los tribunales pueden ser de largos meses a algunos años. Los que estáis en esta situación deberéis tener múltiples dosis de paciencia porque la vais a necesitar.
Cuando se reformó este subsidio en 2019 también hubo un jaleo tremendo con el tema de las vías de acceso; se produjeron infinidad de denegaciones erróneas con los famosos 90 días que tuvieron que ir corrigiendo sobre la marcha.En esta reforma parece que ocurrirá lo mismo.Y si no corrigen, deberá ser un juez quien lo haga.
Con respecto al subsidio para mayores de 52 años y comparando la antigua normativa con la nueva, salvo el no considerar de forma expresa la RAI y la SED como vías acceso al subsidio, NO se ha producido cambio alguno; por lo que las vías acceso anteriores deberían ser perfectamente válidas para acceder al subsidio.Lo si me temo es que el SEPE haya aprovechado la entrada en vigor de este RD para cambiar su criterio sin base alguna, y haya que ir a los tribunales para que lo corrijan (no será la primera ni la última vez que ocurra) pero la Ley no ha cambiado nada en este asunto, salvo lo anterior.Cuando se produzcan las primeras solicitudes saldremos de dudas.
El importe de la indemnización legal que en tu caso proceda está exento, lo percibas de una sola vez o a plazos.Es indiferente.Ten a mano el acuerdo firmado con la empresa al respecto, por si te lo piden en la oficina gestora.
A efectos del SEPE directamente, no le afecta en nada de nada.Otra historia sería lo que pueda afectarle fiscalmente, que la Agencia Tributaria interpretara que existiera una donación encubierta.Solo en el caso ya estaría el SEPE por medio, pero mientras la AEAT no entre, al SEPE no tiene que decir absolutamente nada.Salvo mejor opinión.Saludos.
el SEPE tiene conexión con Hacienda y averiguar que saldos o fondos tiene una persona? Supongo que será que noSi se refiere a saber el SEPE en cada momento lo que tiene en sus cuentas, no; pero SÍ tiene acceso a sus datos tributarios.Todo lo que pueda tener Hacienda económicamente sobre Vd., lo sabe el SEPE.
A ver que le dicen finalmente y nos cuenta.En caso negativo, podría hacer directamente una solicitud a la dirección provincial del SEPE de su localidad para que la revisen allí y no en su oficina.Y en el caso de que llegara a una suspensión -tendría que recibir notificación con la resolución de la misma- cabe reclamación previa, que también sería revisada en la DP por los letrados.Saludos.
¿pero quién le atendió en el SEPE ? ¿algún funcionario ? ¿el director general? ¿el provincial ? ¿algún letrado ?Lo que le han dicho no aparece ni por las propias instrucciones del SEPE ni por la Ley General de la Seguridad Social.¿en caso de denegación ? : Reclamación previa a la vía judicial El primero que lo solicite y se lo denieguen, que nos cuente. Salu2