Es raro que tengas una hipoteca por solo una parte de la casa
Pero si es asi, claro que es correcto que desgrabes todo lo que pagas por tu parte de la propiedad
Pero tambien tendra que declarar el titular de la otra parte la cesion si disfrutas del uso de toda la vivienda
Para declaraciones de hacienda cual es mejor usar asesoria o gestoria ?
Creo que una de ellas tiene un seguro de responsabilidad en caso de errores
Alguna vez use el servicio pagando y cometieron algun pequeño error
937,5 en los que sale entre catorce pagas en bruto
Segun calculadora en la web cincodias 833
Despues no hay concepto claro de mileurista , aunque parezca que lo dice la palabra , wikipedia dice que fue un termino que aparecio en el periodico el Pais
Al final lo que quiere decir es que no nos podemos hipotecar (no nos dejan) , ni gastar mucho , que nuestro sueldo es bajo y nos diferenciamos de otros con salario minimo
Seguramente lo que te querian decir es que si tienes varias compraventas no puedes pedir cita para hacer la declaracion en Hacienda
El borrador de la Renta se debe comprobar siempre por si faltan datos o viene con errores , da igual tengas acciones o no
Con el programa PADRE casilla 51 (pagina 4)
En principio con seleccionar alquiler y rellenar lo de gastos(comunidad,IBI,seguro..(solo lo que pagues tu)) e ingresos ya esta
El responsable de la declaracion eres tu. Ya en la informacion del borrador avisan que si falta algo o esta incorrecto lo modifiques o incluyas tus otros ingresos o deducciones
La hipoteca y el alquiler son cosas diferentes (te lo digo por que no se si aun existe la desgrabacion por hipoteca, solo era por la vivienda habitual)
Alquilar un piso y no declararlo es ilegal
Si tienes ingresos de mas 75% del SMI (creo que era sobre 483€) no puedes tener ayuda , si es en caso puntual puedes suspenderlo ese mes (si tus ganancias anuales superan el 75% del SMI tampoco tendras derecho a la ayuda)
Hay que incluir todo , ganancias , intereses de depositos, alquileres
"careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias"