!!Collons paisano!!!
Puedes ser más explícito????
No lo acabo de entender.
En seguros de vivienda de alquiler, el propietario, (por norma) tiene asegurado el continente, (o sea la carcasa, el envase) y el arrendatario, es pertinente que tenga asegurado el "relleno" o sea sus pertenencias, alias muebles, electrodomésticos, enseres, etc, etc y se contrata un "coaseguro", para protegerlas, a su cargo.
El propietario, en caso de pertenecer a una comunidad de vecinos del edificio, ya paga su seguro de comunidad, para daños comunes, y por tanto lo puede repercutir al "alquilador" de su vivienda.
En el caso de que una persona tenga una vivienda en alquiler y la ofrezca "full equip" (contenido propietario) o sea que el "alquilador", sólo tenga que poner el cepillo de dientes y su p.c. por decir algo, no tiene que preocuparse de nada, sólo pagar el recibo de alquiler.
En viviendas individuales no sujetas a seguros comunitarios, es lo mismo.
Dices que Ocaso no???,!!! Venga ya!!!!cuenta algo más que para seguros de hogar hay "tropecientas" compañias que te pueden solucionar el tema.
La famosa frase de Baltasar Gracián de "Lo bueno, si breve, dos veces bueno", en el mundo del seguro no es su mejor campo de aplicación.
Un cordial saludo Andreu.